Cincuentenario de la autonomía de la Universidad de San Luis Potosí
El día 10 de enero del presente año, la Universidad de San Luis Potosí conmemoró el cincuentenario de su autonomía. Los antecedentes institucionales de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí se remontan al año de 1858, cuando el Gobernador de la entidad, Lic. Chico Sein, expidió una ley que ordenaba la creación de un Colegio que impartiera instrucción superior. Posteriormente, en 1861, se inauguró el Instituto Científico y Literario, y al año siguiente la Legislatura del Estado de San Luis Potosí dictó la Ley sobre Instrucción Superior, la cual señaló algunos requisitos fundamentales para los estudios de Preparatoria y la carrera de jurisprudencia. De los años de 1863 a 1867 el Instituto Científico y Literario potosino cerró sus puertas a causa de la intervención francesa en nuestro país. En el año de 1871 el Instituto Científico y Literario estableció estudios de ingeniería, que comprendían mineralogía, ingeniería civil y topografía. Para tales estudios se construyeron laboratorios de física y química, y se adquirieron en París colecciones de minerales. Se construyó también el Observatorio Meteorológico y se establecieron los planes de estudio pertinentes. En el momento de la creación de las citadas carreras en el Instituto Científico y Literario se había reformado ya la Ley sobre Estudios Secundarios y Ejercicio de las Profesiones, reforma que llevó a estipular que para la carrera de abogado se requerirían tres años de preparatoria y cinco de estudios profesionales; para la carrera de ingeniería de minas tres años de preparatoria, cuatro de estudios profesionales y un año de prácticas; y para los estudios de topografía, tres años de preparatoria, uno de profesional y seis meses de prácticas. Una reforma posterior a la Ley exigió mayor número de materias y el establecimiento de cursos de esgrima, dibujo, inglés y teneduría de libros. La carrera de medicina se creó en 1877, e incluía cinco años de estudios profesionales y prácticas en el Hospital Civil "Dr. Miguel Otero". En 1881 se establecieron estudios para la formación de Enfermeras y Parteras. Fue en el año de 1923 cuando el Gobernador de San Luis Potosí, Rafael Nieto, promovió ante la Legislatura de la entidad que se dictara el Decreto número 106, que elevaba el Instituto Científico y Literario a la categoría de Universidad de San Luis Potosí. Mediante el Decreto la universidad quedó constituida con las siguientes escuelas : Preparatoria, facultad de Medicina, facultad de Jurisprudencia, facultad de Ingeniería, escuela Comercial y escuela de Estudios Químicos. Se adscribieron como pertenecientes a la universidad el Hospital Civil "Dr. Miguel Otero", en lo relativo a la parte técnica y docente, la Biblioteca Pública del Estado, el Observatorio Meteorológico y la Dirección de Educación en su ramo Normal. El Decreto número 106 decía en su Artículo Cuarto : "La Universidad de San Luis Potosí tendrá personalidad jurídica propia y gozará de plena autonomía en su organización científica, técnica y docente, pudiendo administrar con toda libertad los fondos que le pertenezcan". El primer acto de autonomía en la universidad fue una asamblea para elegir los miembros del Consejo Universitario. Dicha asamblea estuvo integrada por un estudiante y un catedrático, en representación de cada una de las escuelas, y fueron designados por los maestros, estudiantes y empleados superiores de cada dependencia de la universidad. El 17 de enero de 1923, en ejercicio pleno de las facultades de autogobierno, los señores consejeros y los integrantes de la asamblea general procedieron a elegir rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cargo que se confirió al doctor Juan H. Sánchez. En el año de 1934, mediante el Decreto número 53, el XXXIX Congreso Constitucional del Estado de San Luis Potosí ratificó el concepto de autonomía de la universidad, que es el que rige actualmente la institución, en los siguientes términos : "Artículo 3° - La Universidad Autónoma de San Luis Potosí es una Corporación con plena personalidad jurídica, capacitada para adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto y para tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no e%cedan de diez años, y para aceptar donaciones, herencias y legados y celebrar toda clase de contratos con sujeción a las disposiciones legales del Estatuto. "Artículo 4"- La universidad es absolutamente libre para organizarse y funcionar; para celebrar toda clase de convenios con otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, encaminadas a su finalidad educativa y para tratar y convenir con toda clase de autoridades y personas cuanto fuere útil o necesario para el mejor logro de los fines de la universidad. "La Autonomía de la universidad deberá ser protegida y respetada por todas las Leyes y Autoridades del Estado, sin que pueda por ningún concepto impedir o dificultar la organización, libre gobierno, funciones o relaciones de la universidad, la designación de sus funcionarios o profesores, o el desempeño de sus cargos o intentar su separación. "Artículo 5o-La libertad de cátedra es norma del funcionamiento de la universidad. Esta libertad no podrá ser coartada, ni objeto de investigación o sanción alguna. Las autoridades y órganos universitarios cuidarán de la competencia, moralidad y cumplimiento de sus deberes por los catedráticos; pero las opiniones, teorías o sistemas que ellos profesen no podrán ser motivo de observaciones o determinaciones de ninguna clase, mientras no sean inmorales o estén prohibidas por alguna ley." |