LEY ORGANICA DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL(*)

(*) Publicada en el Diario Oficial. Organo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
Tomo CCCXXVII, Nº 31, 16 de diciembre de 1974.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed : Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

 

DECRETO :

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta :

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ART. 1º El Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, es la institución educativa, científica y cultural, por medio de la cual el Estado se propone :

  1. Contribuir a través de la educación al desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural, de acuerdo con los objetivos de la Revolución Mexicana;

  2. Realizar investigación científica y tecnológica orientada a la mejor utilización de los recursos naturales, humanos y materiales, para beneficio directo de la población del país y para su desarrollo económico independiente, con justicia social y en la libertad;

  3. Preservar, conservar, difundir e incrementar la cultura;

  4. Formar los profesionales e investigadores que demande el desarrollo del país, en los diversos campos de la tecnología y la ciencia;

  5. Desarrollar en sus alumnos y egresados un elevado sentido humanista, de servicio y solidaridad social;

  6. Fomentar la preparación técnica y cultural de los trabajadores; y

  7. Mantener y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los bienes y servicios de la enseñanza técnica y a la investigación que imparta el Instituto.

ART. 2. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Politécnico Nacional tiene las siguientes atribuciones :

  1. Impartir educación de tipo medio-superior, de licenciatura, maestría y doctorado, en sus modalidades escolar y extraescolar; y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;

  2. Asesorar a las dependencias del Gobierno Federal y a las instituciones públicas y privadas que lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de investigación científica y tecnológica y de capacitación técnica de su personal;

  3. Impulsar elestablecimiento deunidades unidisciplinarias e interdisciplinarias de enseñanza e investigación, así como establecer escuelas y centros de investigación científica;

  4. Promover la creación de industrias y servicios tendientes a su propio desarrollo y al de la comunidad;

  5. Expedir constancias, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos;

  6. Revalidar y establecer equivalencias de estudios en relación con los tipos educativos que imparta;

  7. Organizar, mediante programas unidisciplinarios o multidisciplinarios de beneficio colectivo, el servicio social que deban realizar sus alumnos y pasantes;

  8. Editar obras que contribuyan a la difusión del conocimiento científico, tecnológico y cultural;

  9. Fomentar las actividades culturales y deportivas que contribuyan a la formación armónica de los educandos;

  10. Planear, ejecutar y evaluar periódicamente sus actividades;

  11. Utilizar los medios masivos de comunicación propios y mediante convenios especiales, los del Estado y particulares, para la extensión de sus servicios educativos escolares y extraescolares y la difusión de la cultura, y

  12. Preparar pedagógicamente a sus propios maestros y estimular en ellos la elaboración de textos y obras técnicas, científicas y culturales.

ART. 3. La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.

ART. 4. El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones a través de direcciones, divisiones, departamentos y escuelas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su reglamento.

ART. 5. El patrimonio del Instituto estará constituido por :

  1. Las cantidades que se le asignen en el presupuesto anual de egresos de la Federación;

  2. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

  3. Las donaciones que se hagan al Instituto, y que en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo, y

  4. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio.

ART. 6. El ejercicio de las atribuciones del Instituto Politécnico Nacional se depositará en órganos directivos y consultivos y en organismos auxiliares.

ART. 7. Son órganos directivos del Instituto :

  1. La Dirección General;

  2. La Secretaría General;

  3. La Dirección Administrativa;

  4. La Dirección de Servicios Escolares;

  5. La Dirección de Estudios Profesionales;

  6. La Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica;

  7. La Dirección de Servicio Social y Promoción Profesional;

  8. La Dirección de Difusión Cultural.

ART. 8. El Director General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro periodo.

ART. 9. Para ser Director General se requiere :

  1. Ser mexicano por nacimiento y no menor de treinta años de edad;

  2. Poseer título profesional, a nivel de licenciatura, que deberá ser cursado en el Instituto;

  3. Contar como mínimo con cinco años de ejercicio profesional, y

  4. Tener reconocido prestigio profesional y académico y solvencia moral.

ART. 10. Son facultades y obligaciones del Director General :

  1. Representar al Instituto;

  2. Cumplir y hacer cumplir esta ley y su reglamento;

  3. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la organización académica y administrativa con base en lo establecido en la presente ley y su reglamento;

  4. Someter a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública los planes y programas académicos del Instituto;

  5. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la creación de las dependencias y organismos que necesite el Instituto para el mejor cumplimiento de su objeto;

  6. Acordar con el Secretario de Educación Pública los asuntos que así lo requieran;

  7. Administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto;

  8. Presentar oportunamente a la Secretaría de Educación Pública el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto;

  9. Ejercer dicho presupuesto;

  10. Designar las comisiones que estime necesarias para el mejor desempeño de las funciones de la Dirección General;

  11. Ser presidente ex oficio de los organismos auxiliares del Instituto y de las comisiones que en el mismo se integren;

  12. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y los demás que le solicite;

  13. Dictar normas de carácter administrativo y técnico que deban implantarse para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;

  14. Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de otro órgano del Instituto, y

  15. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

ART. 11. El Secretario General y los titulares de las Direcciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley serán nombrados o removidos por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General, y deberán reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 9.

ART. 12. El Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes :

  1. Suplir en sus ausencias temporales al Director General;

  2. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;

  3. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;

  4. Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto y presentar al Director General los informes correspondientes;

  5. Dirigir la redacción del informe y de la memoria anuales de actividades del Instituto, y

  6. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

ART. 13. Son facultades y obligaciones del Director Administrativo :

  1. Coordinar y supervisar las actividades administrativas del Instituto;

  2. Formular el proyecto de presupuesto del Instituto;

  3. Auxiliar al Director General en el ejercicio del presupuesto del Instituto;

  4. Controlar el activo fijo y la existencia de bienes;

  5. Tramitar y controlar el movimiento del personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales;

  6. Proporcionar servicios de mantenimiento y vigilancia a las instalaciones, equipos y unidades escolares y administrativas del Instituto, y

  7. Las demás que le confiera esta ley y su reglamento.

ART. 14. Son facultades y obligaciones del Director de Servicios Escolares :

  1. Organizar y controlar, en las modalidades educativas que ofrezca el Instituto, el registro escolar, la certificación, la revalidación y la equivalencia de estudios;

  2. Promover y programar la educación extraescolar;

  3. Mantener y analizar el sistema de registro estadístico del Instituto;

  4. Controlar los sistemas de administración de exámenes del Instituto, y

  5. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

ART. 15. Son facultades y obligaciones del Director de Estudios Profesionales :

  1. Estudiar y formular los proyectos de planes y programas de estudios de los niveles correspondientes y evaluar los resultados de los planes y programas vigentes;

  2. Coordinar y supervisar las actividades educativas de tipo medio-superior y de licenciatura;

  3. Promover y coordinar la formación y actualización del personal docente que se requiera para el desarrollo de los mencionados planes y programas;

  4. Proponer al Director General la actualización de los planes y programas de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, en sus modalidades escolar y extraescolar, y

  5. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

ART. 16. Son facultades y obligaciones del Director de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica :

  1. Coordinar y supervisar las actividades académicas de maestría y doctorado;

  2. Organizar y desarrollar planes de investigación científica y tecnológica, dentro de una o más disciplinas;

  3. Establecer prioridades en la investigación científica y tecnológica que se realice dentro del Instituto;

  4. Coordinar la investigación científica y tecnológica que se desarrolle en centros, departamentos, unidades y planteles del Instituto;

  5. Mantener relaciones con los organismos públicos y privados nacionales y extranjeros que realicen investigación científica y tecnológica;

  6. Promover, previo acuerdo con el Director General, convenios de desarrollo, coordinación y complementación en investigación científica y tecnológica, con organismos e instituciones similares, nacionales y extranjeros;

  7. Coordinar los programas de intercambio y de becas para la formación de investigadores;

  8. Organizar eventos sobre temas científicos y tecnológicos;

  9. Evaluar periódicamente las actividades de investigación científica y tecnológica realizadas en el Instituto;

  10. Planear la creación, desarrollo y operación de industrias que incrementen el patrimonio del Instituto;

  11. Coordinar la prestación de los servicios que se deriven de la investigación científica y tecnológica para beneficio del desarrollo del país;

  12. Estar al tanto de la adquisición y correcto uso de equipos e instalaciones y materiales para la investigación científica y tecnológica, y

  13. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

ART. 17. Son facultades y obligaciones del Director de Servicio Social y Promoción Profesional :

  1. Coordinar y supervisar las actividades que desarrollen el sentido y las capacidades de servicio social y profesional del alumnado del Instituto;

  2. Establecer y mantener relaciones con instituciones del sector público y privado, para la organización de prácticas y visitas escolares;

  3. Organizar y controlar el servicio social de los alumnos y pasantes;

  4. Desarrollar actividades que tengan por objeto la promoción profesional de los egresados;

  5. Coordinar y supervisar los servicios de índole social que presten los alumnos;

  6. Impulsar la formación de unidades de servicio social en cada una de las escuelas del Instituto;

  7. Programar las actividades de servicio social que deban prestar los alumnos, pasantes y egresados dentro del marco de un Plan Nacional de Servicio Social, y

  8. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

ART. 18. Son facultades y obligaciones del Director de Difusión Cultural :

  1. Fomentar y difundir las actividades culturales;

  2. Preservar e incrementar el acervo cultural de la comunidad politécnica;

  3. Coordinar y actualizar los servicios de biblioteca y de los centros de documentación del Instituto;

  4. Realizar las actividades que tiendan a incrementar en el Instituto el espíritu cívico y de convivencia social de los alumnos, profesores, directivos y empleados;

  5. Fomentar entre los alumnos y el personal en general, el conocimiento del patrimonio cultural del país, así como la necesidad de contribuir a preservarlo e incrementarlo;

  6. Utilizar los medios masivos de comunicación en tareas de extensión educativa y cultural de la institución;

  7. Coordinar las actividades editoriales del Instituto;

  8. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

ART. 19. El Secretario General y los titulares de las Direcciones previstas en el artículo 7 de esta ley, ejercerán sus funciones por acuerdo del Director General.

ART. 20. Los jefes de división y de departamentos, y los directores y subdirectores de escuela, ejercerán sus funciones conforme lo establezcan esta ley y su reglamento, y serán designados por el Director General.

ART. 21. El trámite de los asuntos legales del Instituto estará a cargo del Asesor Jurídico, que será nombrado por el Director General.

ART. 22. Son órganos de carácter consultivo del Instituto Politécnico Nacional :

  1. El Consejo General Consultivo, y

  2. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas.

    Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

ART. 23. El Consejo General Consultivo estará integrado por :

  1. El Director General del Instituto, quien lo presidirá;

  2. El Secretario General del Instituto, quien fungirá como Secretario;

  3. Los titulares de las Direcciones previstas en el artículo 7 de la presente ley;

  4. Los Directores de las Escuelas;

  5. Dos representantes de los profesores de educación de tipo superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

  6. Dos representantes de los profesores de educación de tipo medio-superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

  7. Dos representantes de los alumnos de educación de tipo superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

  8. Dos representantes de los alumnos de educación de tipo medio-superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales, y

  9. Un representantes de los profesores y otro de los alumnos de la Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica.

ART. 24. El Consejo General Consultivo podrá acudir a la asesoría de maestros y egresados del Instituto, así como de profesionales distinguidos e instituciones de reconocido prestigio.

ART. 25. Compete al Consejo General Consultivo :

  1. Dictaminar los asuntos que someta a su decisión el Director General por acuerdo del Secretario de Educación Pública;

  2. Presentar al Director General iniciativas de normas de carácter técnico, educativo y administrativo;

  3. Conocer y opinar acerca de los proyectos de planes y programas de estudio que se sometan a su consideración;

  4. Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto, y

  5. Ejercer las demás funciones que le señalen esta ley y su reglamento.

ART. 26. El funcionamiento del Consejo General Consultivo, así como la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

ART. 27. Son organismos auxiliares del Instituto : el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del I.P.N. y el Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, así como los demás que se establezcan por Decreto del Ejecutivo Federal o que determine crear el propio Instituto.

ART. 28. El Instituto promoverá la constitución de comisiones, asociaciones y patronatos que coordinen la participación y aportación de organismos oficiales y privados para la realización de su objetivo.

ART. 29. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

ART. 30. Las Asociaciones de alumnos se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen y serán independientes de los órganos del Instituto.

ARTICULOS TRANSITORIOS :

PRIMERO. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO. En tanto se expida el Reglamento de esta ley, queda vigente, en lo que no se le oponga, el Reglamento del Instituto Politécnico Nacional, expedido el 9 de marzo de 1959 y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 10 del mismo mes y año.

TERCERO. Se deroga la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 de diciembre de 1956 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1974.- "Año de la República Federal y del Senado".- Francisco Luna Kan, S. P.- Píndaro Urióstegui Miranda, D. P.- Agustín Ruiz Soto, S. S.- Carlos A. Madrazo Pintado, D. S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.