LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO(*)

(*) Publicada en el Diario Oficial. Organo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
Tomo CCCXXVII, Nº 40, 30 de diciembre de 1974.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed :

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO :

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta :

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO

Contenido del Artículo:
Capítulo I: De su Naturaleza, Objetivos y Medios
Capítulo II: De las Autoridades Universitarias
Capítulo III: Del Patrimonio de la Universidad
Capítulo IV. Disposiciones Diversas
Transitorios

 

CAPITULO I

De su Naturaleza, Objetivos y Medios

ART. 1º Se crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en Chapingo, Estado de México.

ART. 2º La Universidad podrá establecer Unidades Regionales y Centros Regionales Universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.

ART. 3º La Universidad Autónoma Chapingo tiene como objetivos :

  1. Impartir educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de posgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del medio rural. También si la Universidad lo estima conveniente, podrá prestar enseñanza a nivel medio;

  2. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de los recursos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

  3. Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover la realización del hombre, especialmente en el medio rural para lograr una sociedad más justa y creadora;

  4. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;

  5. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al establecimiento de una estrategia viable para combatir el subdesarrollo;

  6. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector rural, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus miembros;

  7. Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter agrícola, una adecuada planificación de la agricultura, especialmente de la de temporal, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, mecanización agrícola, perfeccionamiento de sus técnicas de producción e industrialización, fertilizantes, sanidad vegetal, seguridad agrícola, comercialización agrícola, formas de organización, servicios asistenciales, y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y nivel de vida de los campesinos y otros trabajadores del campo.

ART. 4° La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes :

  1. Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente Ley;

  2. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

  3. Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;

  4. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;

  5. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;

  6. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. 3º de la Constitución Política y en el Art. 5º de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;

  7. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

  8. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

  9. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria, y

  10. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.

ART. 5º Cada unidad regional universitaria ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que imparta la Universidad. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios. Los Centros Regionales son entidades de apoyo académico que se establecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas o agrosociales, o ambas.

ART. 6º La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.

CAPITULO II

De las Autoridades Universitarias

ART. 7º La Comunidad Universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.

ART. 8º La Universidad Autónoma Chapingo establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.

ART.9º Elejerciciodelasfunciones académico-administrativas de la Universidad estará a cargo del Rector, los Vicerrectores, los Directores de División y Jefes de Departamento y de las Unidades Administrativas que se establezcan.

ART. 10 El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.

Para ser Rector de la Universidad se requiere :

  1. Ser mexicano;

  2. Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;

  3. Poseer título a nivel de licenciatura, como mínimo, y tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberán ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura, Colegio de Posgraduados o en la Universidad Autónoma Chapingo, y

  4. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

ART. 11. Serán facultades y obligaciones del Rector :

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad;

  2. Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes, candidatos a funcionarios y empleados administrativos;

  3. Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y

  4. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.

CAPITULO III

Del Patrimonio de la Universidad

ART. 12. El patrimonio de la Universidad estará constituido por :

  1. Los bienes que le asigne el Gobierno Federal y que se encuentren al servicio de la Escuela Nacional de Agricultura, y del Colegio de Postgraduados;

  2. Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la Federación, de los Estados y de los Municipios;

  3. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y

  4. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

CAPITULO IV

Disposiciones Diversas

ART. 13. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de esta Institución.

ART. 14. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Chapingo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

ART. 15. Serán considerados empleados de confianza : el Rector, los Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de Departamento, los Jefes de Centro Regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

ART. 16. El personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TRANSITORIOS :

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO. Al entrar en vigor esta Ley, la Escuela Nacional de Agricultura y el Colegio de Posgraduados continuarán en sus funciones. Asimismo, cada Institución nombrará una comisión de diez profesores y diez estudiantes, quienes conjuntamente elaborarán las normas reglamentarias para establecer las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la Universidad y los mecanismos de elección del Rector y demás funcionarios de elección; así como la constitución de los cuerpos colegiados. Estos reglamentos entrarán en vigor cuando sean aprobados por todas y cada una de las comunidades representadas; o sea profesores de la Escuela Nacional de Agricultura, profesores del Colegio de Posgraduados, alumnos de al Escuela Nacional de Agricultura y alumnos del Colegio de Postgraduados.

En el caso de que los reglamentos no sean aprobados en el término de 30 días, contados a partir de la integración de la Comisión Conjunta, por todas y cada una de las comunidades representadas, las diferencias que existan sobre los reglamentos serán resueltas a través de un plebiscito escrito y secreto, que deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días siguientes, en el que se consulte a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad y para su aprobación se requerirá el voto favorable del 66% del total. Cada comunidad representada contará con un poder decisional del 25% en las votaciones.

Para tal efecto, se seguirá el procedimiento siguiente :

  1. Se deberán obtener el número total de los miembros de la comunidad y el número de los miembros de todos y cada uno de los cuatro sectores que la integran;

  2. El total de los votos favorables en cada sector se multiplicará por 0.25; después este resultado se multiplicará por el total de miembros de todos los sectores y por último, se dividirá esta cantidad entre el número de integrantes del sector respectivo;

  3. Los reglamentos serán aprobados si la suma de las cuatro cantidades así obtenidas iguala o excede al 66% del total de los miembros de la comunidad;

  4. La propia comisión dirigirá el proceso del plebiscito y dará a conocer los resultados en las 48 horas siguientes a su ejecución.

TERCERO. Tanto el Cuerpo Directivo del Colegio de Posgraduados como el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Agricultura cesarán en sus funciones una vez que las autoridades universitarias tomen posesión de sus cargos de acuerdo a la presente Ley.

CUARTO. La Universidad reconocerá los derechos adquiridos por el personal que ha venido prestando sus servicios a la Escuela Nacional de Agricultura y al Colegio de Posgraduados, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

QUINTO. Se abroga la Ley de Educación Agrícola de 1946 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.- Víctor Cervera Pacheco, D. P.- Francisco Luna Kan, S. P.- José Octavio Ferrer Guzmán, D. S.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, D. F., a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Oscar Brauer Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.