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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de las facultades
que otorgan al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción III, de la Ley Orgánica del artículo
28 Constitucional en Materia de Monopolios, y 9 y 17 de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia
Económica y,
CONSIDERANDO
- Que es indispensable impulsar el desarrollo de la industria editorial mexicana, así como su conexa de
artes gráficas, facilitándole los medios para su incremento;
- Que para tal efecto es preciso contar con mecanismos de estímulo que propicien tal desarrollo, con respeto
irrestricto y constante a la libertad de expresión y a la más amplia manifestación de las
ideas, en forma tal que se permita y favorezca el conocimiento de todas las corrientes de pensamiento y de las
más diversas expresiones del arte y de la cultura, nacionales y universales;
- Que para alcanzar el objetivo mencionado es necesario regular la producción y distribución de
libros y publicaciones similares, de manera que, dentro del respeto irrestricto de las normas constitucionales
y la legislación complementaria, se establezcan las condiciones necesarias para el cabal aprovechamiento
del mercado interno y la conquista de los mercados extranjeros;
- Que es propósito del Gobierno de la República fomentar la cultura, la educación y la información
en todo el territorio nacional para impulsar el desarrollo integral del país, así como asegurar una
mejor y más fiel proyección de la imagen de México en el exterior, y habida cuenta de que
la industria editorial es generalmente considerada como voz y estampa de las naciones, resulta necesario coordinar
los esfuerzos de quienes en ella laboran a fin de que en unión del Gobierno de la República se alcancen
dichas metas;
- Que es preciso auspiciar la creación literaria, científica, artística y técnica
de autores nacionales, con objeto de estimular nuestra capacidad creadora y auspiciar un más amplio desenvolvimiento
de los valores nacionales;
- Que esta actividad genera trabajo permanente a la industria de artes gráficas, a artistas, escritores,
traductores, correctores y a centros de investigación de las diversas especialidades. Además, a través
de las publicaciones periódicas, proporciona medios de vida al gremio de voceadores;
- Que la apertura irrestricta del mercado interno ha propiciado que la industria editorial de otros países
esté asumiendo una posición predominante, que ha determinado un desequilibrio en la balanza comercial
en este sector.
La falta de reciprocidad en el tratamiento que reciben las exportaciones de libros mexicanos, por parte principalmente
de aquellos países cuya producción ha tenido la más absoluta libertad de acceso al nuestro,
nos sitúa en condiciones de gran desventaja y contribuye a acentuar este desequilibrio;
- Que es preciso requerir y alentar en este ámbito un mayor esfuerzo de la empresa privada, por medio
de inversiones adecuadas, incremento en los índices de productividad y mejoramiento de los sistemas de mercadotecnia,
y
- Que siendo la educación un derecho y una aspiración nacionales, el Ejecutivo Federal se ha propuesto
estimular y en cauzar la industria editorial, siempre tomando en cuenta el principio rector de que es preciso formar
hombres abiertos a todas las corrientes del pensamiento y con una arraigada conciencia de su responsabilidad colectiva,
he tenido a bien expedir el presente :
DECRETO
ART. 1º Se crea un organismo consultivo que se denominará Comité para el Desarrollo
de la Industria Editorial y Comercio del Libro.
ART. 2º El Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro estará
integrado por un representante propietario y otro suplente de cada una de las siguientes entidades :
Secretaría de Gobernación,
Secretaría de Relaciones Exteriores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Secretaría de Industria y Comercio,
Secretaría de Educación Pública,
Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.,
Instituto Mexicano de Comercio Exterior,
Productora e Importadora de Papel, S. A. de C. V.,
Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior.
Confederación Nacional de Cámaras de Comercio,
Cámara Nacional de la Industria Editorial,
Cámara Nacional de la Industria de Artes Gráficas, y
Cámara Nacional de las Industrias del Papel.
El Comité será presidido por el representante de la Secretaría de Industria y Comercio.
ART. 3º El Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro tendrá
por objeto :
- Elaborar programas para el fomento de la cultura nacional y el hábito de la lectura, a través
de las industrias editorial y de artes gráficas.
- Promover la creación literaria, artística, científica y técnica de autores nacionales
a fin de estimular nuestra capacidad creadora y auspiciar un más amplio desenvolvimiento de los valores
nacionales.
- Sugerir a las autoridades competentes la regulación y sustitución de las importaciones de papel
destinado al uso de esta industria, aprovechando el conducto que representa la Productora e Importadora de Papel,
S. A. de C. V.
- Analizar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo Federal las medidas y planes convenientes
al desarrollo de la industria editorial nacional en el mercado interno.
- Elaborar programas de exportación y de intercambio comercial en el mercado internacional, sometiendo
al Poder Ejecutivo Federal los mecanismos necesarios para el equilibrio de la balanza comercial, y en general analizar
y proponer las medidas idóneas en este ámbito para garantizar el óptimo desarrollo de la industria
editorial nacional.
- Analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, para el adecuado estímulo de la industria
editorial mexicana, el tratamiento que a la producción nacional se aplica en otros países y proponer,
en su caso, la concertación de los convenios de reciprocidad que procedan.
- Examinar y proponer el establecimiento de unidades industriales destinadas a la producción de papel.
- Fomentar el establecimiento de bibliotecas con apoyo del Gobierno Federal y aportaciones de la industria editorial;
el uso de los medios masivos de comunicación para promover la lectura y la adquisición de libros;
la celebración sistemática de ferias regionales del libro, y en general, analizar y proponer todas
aquellas medidas y planes que en alguna forma contribuyen al desarrollo de la industria editorial nacional.
ART. 4º El Comité promoverá la creación de un Centro Nacional de Información
de Derecho de Autor que funcionará en forma coordinada con el Centro Internacional de Información
de la UNESCO. El Comité participará en el funcionamiento del Centro para lo cual se hará la
prevención reglamentaria pertinente.
ART. 5º El Comité coadyuvará en el análisis y en la elaboración de los
estudios necesarios para atender el suministro y adquisición de papel por parte de editores mexicanos.
ART. 6º Para el despacho de los asuntos derivados de las funciones del Comité para el Desarrollo
de la Industria Editorial y Comercio del Libro habrá un Secretario Técnico que dependerá del
Presidente del Comité y que podrá contar con el personal técnico y administrativo que fuere
necesario.
ART. 7º El Comité expedirá los instructivos necesarios para determinar su organización
interna y procedimientos de operación.
ART. 8º EL Comité se reunirá en pleno cada vez que fuere necesario, pero en todo caso
celebrará como mínimo una reunión bimestral.
ART. 9º Podrán disfrutar de los estímulos, ayudas y facilidades a que este decreto
se refiere las empresas que integran la industria editorial en los renglones de edición, impresión
y encuadernación de libros y fascículos.
ART. 10. Las empresas a que se refiere el artículo anterior, podrán disfrutar de las siguientes
franquicias y reducciones de impuesto :
- De hasta 100% del impuesto sobre la renta que corresponde a las ganancias derivadas de la edición de
libros hecha en el país y que paguen derechos de autor de escritores latinoamericanos;
- De hasta 75% del impuesto sobre la renta que corresponde a las ganancias derivadas de la edición de
libros traducidos e impresos en el país incluidos los del dominio público. Podrán gozar del
25% restante, siempre y cuando realicen inversiones de consideración a juicio del Comité;
- De hasta 100% sobre los derechos de importación del papel para impresión de libros, cuando las
circunstancias del mercado nacional e internacional así lo exijan a juicio del Comité;
- De hasta 100% sobre los derechos de importación de maquinaria y equipo.
Para disfrutar de los beneficios citados, deberá comprobarse a satisfacción de la Secretaría
de Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, la necesidad o conveniencia de las importaciones
correspondientes quienes, oyendo al Comité, resol verán lo procedente;
- De hasta 100% de la percepción neta de la Federación, del impuesto sobre ingresos mercantiles
en favor de quienes se dediquen a la edición, impresión, encuadernación y venta de libros;
- Deducción de los gastos de publicidad de libros y fascículos editados en México en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá autorización de carácter
general para que las librerías puedan saldar inventarios formados hasta fecha determinada, y
- La Secretaria de Industria y Comercio y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
las esferas de su competencia, podrán otorgar importaciones temporales de materias primas, maquinaria y
equipo cuando así se requiera para el desarrollo de la industria editorial y de sus exportaciones.
ART. 11. El Ejecutivo Federal, oyendo la opinión del Comité podrá otorgar estímulos
fiscales adicionales a aquellas empresas cuyo establecimiento o ampliación sea de particular utilidad para
el país, o para determinada zona o región por su contribución a la creación de fuentes
de trabajo a la producción o integración industrial; o en razón de necesidades culturales,
educativas o socioeconómicas de determinados sectores de población; por los efectos de sus operaciones
sobre la balanza de pagos y por otras circunstancias específicas que coadyuven al logro de los objetivos
señalados en el presente Decreto.
En estos casos, los estímulos fiscales se otorgarán mediante disposiciones de carácter
general y siempre y cuando con ello no se cree una situación de competencia privilegiada entre empresas.
ART. 12. El plazo de los estímulos, ayudas y facilidades a que se refiere el presente Decreto,
será de dos años contados a partir de la fecha de su vigencia prorrogables hasta por tres veces más
a juicio de las Secretarías de Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, quienes
resolverán oyendo previamente al Comité.
ART. 13. Para disfrutar de los beneficios, las empresas deberán reunir los siguientes requisitos
:
- Poseer una estructura del capital social, conforme a la cual la participación de mexicanos representa
como mínimo el 60%;
- Sus pagos al exterior por concepto de derechos de autor, nombres comerciales, asistencia técnica, que
se hagan en forma de regalías, participaciones en producción, ventas o utilidades o bajo otras denominaciones,
sea en especie, valores en crédito o numerario, quedarán limitadas a lo que señalan las leyes
de transferencia de tecnología y de uso y explotación de patentes y marcas y de derechos de autor;
- Las empresas deberán presentar junto con su solicitud los contratos a que se refieren los conceptos
señalados en la fracción anterior. Los estímulos a que se refiere este Decreto no se otorgarán
cuando en dichos contratos se establezcan restricciones a la exportación contrarias al interés nacional;
- Los créditos contraídos en el exterior y los intereses a cobrar sobre los mismos, deberán
guardar relación directa con las actividades propias de la empresa y no constituir un gramamen injustificadamente
excesivo para su economía, y
- La dirección y administración de la empresa deberá estar a cargo de mexicanos. Cuando
las empresas cuenten con un consejo de administración, la mayoría de sus integrantes deberán
ser mexicanos.
Si se utilizan servicios técnicos de extranjeros la empresa deberá indicar la forma en que dará
cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, relativas a la capacitación de trabajadores
mexicanos.
ART. 14. Las empresas interesadas en acogerse a los beneficios contenidos en este Decreto, presentarán
su solicitud ante la Secretaría de Industria y Comercio en los términos del instructivo que ésta
proporcione.
ART. 15. Las empresas cuya solicitud de franquicias haya sido expresamente aceptada por la Secretaría
de Industria y Comercio en los términos del instructivo, podrán importar previa calificación,
mercancías destinadas a la actividad objeto de su solicitud, garantizando el interés fiscal a satisfacción
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Igualmente podrá autorizarse la garantía de los otros impuestos señalados en la resolución
respectiva, a juicio de esta Secretaría.
ART. 16. Las Secretarías de Industria y Comercio y de Hacienda y Crédito Público
verificarán el cumplimiento por parte de las empresas de las condiciones que funden la concesión
de los estímulos.
ART. 17. Son motivo de cancelación de los beneficios concedidos :
- Negarse a proporcionar los datos e informes que con apoyo en este Decreto soliciten el Comité o las
Secretarías de Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público en la esfera de sus atribuciones;
- Rendir datos o informes falsos, impedir o dificultar la verificación ordenada por el artículo
16 de este Decreto;
- Reincidir en las infracciones que hayan sido sancionadas con multa o suspensión temporal;
- No cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13, y
- No cumplir con los acuerdos y programas aprobados por el Comité.
Los interesados podrán exponer lo que a su derecho convenga ante la Secretaría de Industria y
Comercio, en un plazo que no exceda de 30 días; aquélla oyendo al Comité, emitirá la
resolución correspondiente.
ART. 18. Las infracciones de este Decreto y las resoluciones que de él emanen, que no ameriten
la cancelación de los beneficios otorgados, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción
con multa de $ 1 000.00 a $ 100 000.00 o suspensión de los estímulos, ayudas y facilidades hasta
por un año oyendo el parecer del Comité.
En caso de reincidencia en 1a infracción se podrán suspender los beneficios hasta por dos años,
sin que se interrumpa el cómputo de los plazos.
Estas sanciones se aplicarán por la Secretaría de Industria y Comercio, después de escuchar
a los interesados sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el infractor conforme a otras leyes
o disposiciones aplicables.
ART. 19. Por concepto de derechos de vigilancia las empresas beneficiarias pagarán una cuota equivalente
al 4% del valor de las reducciones de impuestos obtenidas.
ART. 20. Se establece, con carácter permanente, el Plan Nacional Bibliotecario para el fomento
de las bibliotecas y de sus acervos, para el mejoramiento de sus sistemas de adquisición de libros, su catalogación
y manejo para coadyuvar en la preparación del personal p ra bibliotecas y librerías. La ejecución
del Plan Nacional Bibliotecario quedará a cargo del Comité en coordinación con la Secretaría
de Educación Pública, los gobiernos de los Estados, los establecimientos culturales y educativos
interesados y con la industria editorial.
ART. 21. El Comité podrá recomendar a las Dependencias competentes la adopción de
las medidas que a su juicio procedan cuando se trate de importaciones provenientes de países que establezcan
restricciones a las exportaciones mexicanas, así como las tendientes a fomentar nuestras exportaciones y
en general, la adopción de instrumentos de promoción y de política comercial que estime pertinentes
para la consecución de los objetivos de este Decreto.
ART. 22. Los recursos del Comité se integran con :
- Las asignaciones que le fije el Gobierno Federal, y
- Las aportaciones voluntarias que reciba.
TRANSITORIO
UNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario
Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los tres
días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco. -Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.
-El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica. -El Secretario de Relaciones
Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica. -El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José López Portillo.- Rúbrica. -El Secretario de Industria y Comercio, José
Campillo Sáinz.- Rúbrica. -El Secretario de Educación Pública, Víctor
Bravo Ahuja.- Rúbrica.
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