LEGISLACION FEDERAL Y SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA


Los días 26 al 3 del mes de octubre de 1976 se realizó en la ciudad de Campeche, Campeche,
el Primer Simposio Nacional de Legislación Educativa organizado por la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y
la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior.
Publicamos las consideraciones, recomendaciones y conclusiones de los temas tratados en la reunión.

Contenido del Artículo:
INTRODUCCIÓN
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES

 

CONSIDERANDO : Contenido


PRIMERO. Que constituyó un foro de intercambio de conocimientos y experiencias en materia de legislación educativa con el fin de : estudiar las fuentes, la doctrina, la realidad y la proyección histórica del Derecho Político Educativo; evaluar la estructura jurídica del sistema educativo nacional; difundir el conocimiento de los ordenamientos que integran el marco jurídico del actual proceso de reforma educativa; analizar los nuevos ordenamientos incorporados a la estructura jurídica de la reforma educativa y recomendar las disposiciones reglamentarias necesarias para su debida aplicación; precisar las contradicciones y lagunas de la legislación positiva y formular las recomendaciones necesarias para superar constantemente la organización académica y administrativa de las instituciones educativas del país; reflexionar acerca de la estructura legal más adecuada para asegurar el principio de autonomía universitaria y la libertad académica en las instituciones de educación superior; fortalecer los criterios constitucionales de democracia, solidaridad nacional y convivencia humana, que orientan a la educación mexicana, mediante la recomendación de fórmulas jurídicas que permitan la permanente identificación de las instituciones educativas con la realidad social y económica del país; y hacer público reconocimiento nacional a la progresista labor legislativa realizada en materia educativa durante el sexenio constitucional 1970-1976.

SEGUNDO. Que con relación al tema de Legislación Educativa Federal, en la sesión plenaria efectuada el pasado día 27, se analizaron los principios estructurales de dicha legislación, a que se refieren los artículos 3°, 31, fracción I; 73, fracción XXV; 123, Apartado A, fracción XII, y 130, párrafo décimosegundo, así como los aspectos legales de la educación primaria, secundaria, normal, para obreros y campesinos, especial, para adultos, sistemática y asistemática; escuelas libres universitarias y escuelas particulares.

TERCERO. Que en la misma sesión plenaria y por cuanto al tema relacionado con el Sistema Nacional de Educación Técnica, se analizó la función del estado en la educación técnica de tipo medio superior y de tipo superior, así como la investigación científica y tecnológica y los aspectos más relevantes que se refieren a las unidades interdisciplinariase interinstitucionales.

Una vez analizadas y discutidas las ponencias y comentarios por la Comisión de Trabajo de la Primera Sesión Plenaria, se acordó formular las siguientes



RECOMENDACIONES : Contenido

PRIMERA. Con base en los propósitos, principios y características definidas en el artículo 3° constitucional, establecer como enseñanza mínima obligatoria el nivel de conocimientos y habilidades equivalentes a los grados de primaria y secundaria, para lo cual es necesario promover la reforma del artículo 17 de la Ley Federal de Educación.

SEGUNDA. A fin de unificar la educación primaria en toda la República en los términos de los artículos 3° y 73, fracción XXV, constitucionales, es necesario promover la reforma del artículo 28 de la Ley Federal de Educación, para que la educación primaria impartida por el estado se sujete a los planes y programas de estudio, así como a la dirección técnica y administrativa de la Secretaría de Educación Pública.

TERCERA. Con el objeto de evitar la dispersión de la Legislación Educativa Federal, integrar dentro del plan de reforma educativa las disposiciones de carácter sustantivo, por una parte, y, por otra, las normas de procedimientos educativos, a fin de constituir un Código Fundamental de la Educación y un Código de Procedimientos Educativos.

Asimismo, la propia Comisión de Trabajo llegó a las siguientes

CONCLUSIONES :

PRIMERA. Se reconoce que los propósitos, principios y características de la educación en México aún continúan vigentes por su elevado espíritu de justicia social.

SEGUNDA. Se reconoce, consiguientemente, que la educación debe unificarse en toda la República, fortalecer la fe del pueblo en la independencia y afirmar su espíritu patriótico y de solidaridad internacional.

TERCERA. Se reconoce que la educación confirmará sus fines constitucionales siempre y cuando se le siga considerando como un servicio público, obligatoria en el nivel primario y gratuito cuando la imparta el estado.

CUARTA. Se reconoce a la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y a la Ley que crea el Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, como los instrumentos legales que propician :

a) La preparación del personal técnico necesario para coadyuvar al desarrollo económico del país;

b) La expansión y consolidación de las instituciones de carácter técnico, y

c) El establecimiento de las bases para la investigación científica y tecnológica para lograr la mayor independencia del país en esta materia; y


QUINTA. Se reconoce que la Ley Federal de Educación, la Ley Nacional de Educación para Adultos y demás ordenamientos que instrumentan la reforma educativa, iniciada durante la presente administración, responden a las necesidades del país y son fruto de reflexiones de estudiantes, maestros, padres de familia, especialistas en los distintos campos del conocimiento y, en general, de todas las personas interesadas en la educación.

Campeche, Camp., 30 de octubre de 1976.

LA COMISION DE TRABAJO DE LA PRIMERA SESION PLENARIA

JAVIER CU DELGADO CESAR SANTOME FIGUEROA

JOSE A. CARRANZA PALACIOS JOSE LUIS SERNA VALDIVIA

RICARDO OROZCO EMERZON JAIME ANTONIO OCHOA NAJERA

ROSA MARIA ORNELAS ATILANO

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