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CONSIDERANDO : Contenido
PRIMERO. Que constituyó un foro de intercambio de conocimientos y experiencias en materia de legislación
educativa con el fin de : estudiar las fuentes, la doctrina, la realidad y la proyección histórica
del Derecho Político Educativo; evaluar la estructura jurídica del sistema educativo nacional; difundir
el conocimiento de los ordenamientos que integran el marco jurídico del actual proceso de reforma educativa;
analizar los nuevos ordenamientos incorporados a la estructura jurídica de la reforma educativa y recomendar
las disposiciones reglamentarias necesarias para su debida aplicación; precisar las contradicciones y lagunas
de la legislación positiva y formular las recomendaciones necesarias para superar constantemente la organización
académica y administrativa de las instituciones educativas del país; reflexionar acerca de la estructura
legal más adecuada para asegurar el principio de autonomía universitaria y la libertad académica
en las instituciones de educación superior; fortalecer los criterios constitucionales de democracia, solidaridad
nacional y convivencia humana, que orientan a la educación mexicana, mediante la recomendación de
fórmulas jurídicas que permitan la permanente identificación de las instituciones educativas
con la realidad social y económica del país; y hacer público reconocimiento nacional a la
progresista labor legislativa realizada en materia educativa durante el sexenio constitucional 1970-1976.
SEGUNDO. Que con relación al tema de Legislación Educativa Federal, en la sesión plenaria
efectuada el pasado día 27, se analizaron los principios estructurales de dicha legislación, a que
se refieren los artículos 3°, 31, fracción I; 73, fracción XXV; 123, Apartado A, fracción
XII, y 130, párrafo décimosegundo, así como los aspectos legales de la educación primaria,
secundaria, normal, para obreros y campesinos, especial, para adultos, sistemática y asistemática;
escuelas libres universitarias y escuelas particulares.
TERCERO. Que en la misma sesión plenaria y por cuanto al tema relacionado con el Sistema Nacional
de Educación Técnica, se analizó la función del estado en la educación técnica
de tipo medio superior y de tipo superior, así como la investigación científica y tecnológica
y los aspectos más relevantes que se refieren a las unidades interdisciplinariase interinstitucionales.
Una vez analizadas y discutidas las ponencias y comentarios por la Comisión de Trabajo de la Primera Sesión
Plenaria, se acordó formular las siguientes
RECOMENDACIONES : Contenido
PRIMERA. Con base en los propósitos, principios y características definidas en el artículo
3° constitucional, establecer como enseñanza mínima obligatoria el nivel de conocimientos y habilidades
equivalentes a los grados de primaria y secundaria, para lo cual es necesario promover la reforma del artículo
17 de la Ley Federal de Educación.
SEGUNDA. A fin de unificar la educación primaria en toda la República en los términos
de los artículos 3° y 73, fracción XXV, constitucionales, es necesario promover la reforma del
artículo 28 de la Ley Federal de Educación, para que la educación primaria impartida por el
estado se sujete a los planes y programas de estudio, así como a la dirección técnica y administrativa
de la Secretaría de Educación Pública.
TERCERA. Con el objeto de evitar la dispersión de la Legislación Educativa Federal, integrar
dentro del plan de reforma educativa las disposiciones de carácter sustantivo, por una parte, y, por otra,
las normas de procedimientos educativos, a fin de constituir un Código Fundamental de la Educación
y un Código de Procedimientos Educativos.
Asimismo, la propia Comisión de Trabajo llegó a las siguientes
CONCLUSIONES :
PRIMERA. Se reconoce que los propósitos, principios y características de la educación
en México aún continúan vigentes por su elevado espíritu de justicia social.
SEGUNDA. Se reconoce, consiguientemente, que la educación debe unificarse en toda la República,
fortalecer la fe del pueblo en la independencia y afirmar su espíritu patriótico y de solidaridad
internacional.
TERCERA. Se reconoce que la educación confirmará sus fines constitucionales siempre y cuando
se le siga considerando como un servicio público, obligatoria en el nivel primario y gratuito cuando la
imparta el estado.
CUARTA. Se reconoce a la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y a la Ley que crea
el Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, como los instrumentos legales que propician
:
a) La preparación del personal técnico necesario para coadyuvar al desarrollo económico
del país;
b) La expansión y consolidación de las instituciones de carácter técnico, y
c) El establecimiento de las bases para la investigación científica y tecnológica para
lograr la mayor independencia del país en esta materia; y
QUINTA. Se reconoce que la Ley Federal de Educación, la Ley Nacional de Educación para Adultos
y demás ordenamientos que instrumentan la reforma educativa, iniciada durante la presente administración,
responden a las necesidades del país y son fruto de reflexiones de estudiantes, maestros, padres de familia,
especialistas en los distintos campos del conocimiento y, en general, de todas las personas interesadas en la educación.
Campeche, Camp., 30 de octubre de 1976.
LA COMISION DE TRABAJO DE LA PRIMERA SESION PLENARIA
JAVIER CU DELGADO CESAR SANTOME FIGUEROA
JOSE A. CARRANZA PALACIOS JOSE LUIS SERNA VALDIVIA
RICARDO OROZCO EMERZON JAIME ANTONIO OCHOA NAJERA
ROSA MARIA ORNELAS ATILANO
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