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INTRODUCCIÓN Contenido
Señora Directora,
Señoras - Señores:
Es impresionante la majestad de este lugar. Desde lo alto de la montaña de Santa Genoveva, que dominaba
desde entonces la antigua Lutetia Parisiorum, y por donde pasaron las sombras tutelares de Pedro Abelardo y Dante
Alighieri, y más recientemente las de Auguste Comte y Henri Bergson, he de dirigir la palabra para agradecer,
la honrosa distinción que hoy recibo. Esta colina fue en el siglo XIII, concurrentemente con la fundación
de La Sorbona, el centro intelectual del mundo civilizado de aquella época, y aunque en mayor o menor alteza
según los tiempos, nunca he visto marchitarse sus primeros laureles. Estas piedras exudan inteligencia.
De aquí irradia, como lo más típico, por ventura, del genio francés, una increíble
potencia de universalidad.
Quien habla de Francia, dice inteligencia. Y en una forma o en otra, Francia se reconoce por esa facultad que universalmente
le ha sido acordada. "Toda nuestra dignidad nos viene del pensamiento", escribió Pascal ¿qué
más aun? En el homenaje póstumo que le rindió a Jean Paul Sartre, el Presidente de la República
Francesa no encontró mejor elogio que el de llamarle una de las grandes luminarias de inteligencia de nuestro
tiempo.
Etimológicamente, inteligencia es leer adentro, por ello no sólo es obra de razón, sino privilegio
de la cultura. Con la inteligencia como centro de gravedad del hombre interior, y en torno a la cual se organiza
el concierto de todas las facultades y potencias, Francia entró con el pie firme por la senda del humanismo,
es decir, del cultivo armonioso de todas las fuerzas humanas. Con la duda metódica cierra el ciclo dogmático
del medioevo y es tan triunfal su marcha, que ya entre los siglos XVII y XVIII puede ofrecer al mundo un nuevo
humanismo, en el que se fundan y transforman las dos corrientes principales del humanismo antiguo, como se aprecia
en el humanismo romano de Corneille y Montesquieu, o en el humanismo helénico de Racine y La Fontaine. Y
si hubiera de elegir, de entre las incontables obras que produjo el humanismo francés, apenas un par de
ellas, yo pondría en un extremo el Discurso del Método, y en el otro, así pueda para algunos
sonar a paradoja, el código Napoleón. El primero, porque la intuición radical de la conciencia
humana, un acto de pensamiento puro, es, al mismo tiempo, el acto fundatorio de la filosofía moderna. El
segundo, porque, aunque construido necesariamente sobre la abstracción típica del Homo luridicus,
tiene que hacerse cargo, con igual necesidad, del hombre de carne y hueso, el cual está presente, en cada
página del código. A humanismo genuino, a mí por lo menos, me sabe el código incomparable,
pauta de todos los nuestros en el mundo oriundo -en todo o en parte- de la latinidad.
Sea, en fin de todo ello lo que fuere, lo cierto es que los estudiantes de mi generación, al frecuentar
las cátedras de derecho y de filosofía (entre las cuales hubo siempre una fecunda ósmosis)
nos nutrimos tanto del código civil francés, reflejado en el nuestro propio, como del pensamiento
cartesiano en sus postulados más fundamentales: no aceptar en filosofía ninguna autoridad que no
pase por el tribunal de nuestra propia razón y no aceptar en general ningún conocimiento que no se
nos imponga, con evidencia inmediata, como claro y distinto.
Sin querer me he dejado llevar de lo que en un principio llamé la majestad del lugar y la irradiación
intelectual y sentimental que despide hacia París, y luego hacia Francia y el mundo. Ahora, sin embargo,
con mayor sosiego, me propongo meditar brevemente con ustedes sobre el derecho, sobre sus funciones principales,
en el mundo de nuestros días; sobre sus armónicas, esto es, la unión acorde de conceptos simultáneos,
dentro del contexto actual histórico-cultural; paz y seguridad, coexistencia, ley, equidad, libertad, justicia,
seguridad, orden y cooperación. Pienso que será la mejor manera de justificar la distinción
que de ustedes recibo. Normalmente incluye largos cursos la opción al doctorado en derecho, y ya que no
entro por la puerta de la academia por mérito personal acreditado, sino por la del honor que estimo más
para mi país que para la modestia de mi persona, intento, siquiera para explicar por qué estoy aquí,
una apretada síntesis de lo que habitualmente anda disperso y difuso.
Por aquí ha de resonar aún el eco de las meditaciones cartesianas de Edmundo Husserl, pronunciadas
en La Sorbona. Lo que voy a decir podría llamarse con lenguaje Husserliano, una meditación sobre
el derecho y sus correlatos intencionales. Las armónicas del derecho.
DERECHO Y PAZ Contenido
Será tal vez por una proclividad profesional, pero el hecho es que, formado en las disciplinas jurídicas,
he visto siempre en el derecho el artífice máximo de la paz y la seguridad, así en el foro
doméstico como en las relaciones internacionales. El respeto al derecho ajeno es la paz, dijo Benito Juárez.
La antigua definición de la paz como "tranquilidad en el orden", significa que la paz verdadera
no es la que se impone sobre las bayonetas, sino la que procede del orden jurídico, de un orden que a cada
cual le garantiza el ejercicio de sus derechos, imponiéndole al mismo tiempo los deberes correspondientes.
Y otro tanto puede decirse de la seguridad, que será siempre falaz y precaria si sólo se sustenta
en la fuerza, y firme, por el contrario, cuando reposa en la convicción común de que el poder público
está allí para amparar y proteger el derecho de cada cual.
La paz internacional, a la que Pascal llamó el bien soberano, resulta, según él mismo, de
la unión entre la justicia y la fuerza, con lo que está dicho que la paz es la meta suprema del derecho,
conforme a la profética inscripción, en el texto de Isaías, esculpida en piedra frente a la
sede neoyorquina de las Naciones Unidas.
"Fundirán sus espadas en arados, y sus lanzas en hoces. No alzará más la espada Nación
contra Nación, ni se adiestrarán más para la guerra".
Precisamente por estar fecundada en todo momento por el derecho, la paz internacional, no menos que la paz interna,
guardará un ritmo análogo al de la evolución del derecho, que es o debe ser siempre reflejo
de los cambios sociales, y no será, en consecuencia, un estado inmóvil y estéril, caracterizado
apenas por la ausencia de conflictos armados, que bien puede ser la paz de la derrota, de la impotencia. Muy lejos
de ello, debemos concebir la paz como un proceso dinámico y realista, en el curso del cual la comunidad
internacional procura activamente eliminar las últimas causas de la guerra, entre ellas el subdesarrollo,
el trato injusto entre las naciones y la anarquía que hasta hoy prevalece en renglones tan importantes de
la economía internacional como, por ejemplo, la explotación, distribución y consumo de energéticos.
De ahí que, como promotor igualmente de la paz, y no sólo de la economía mundial, el Consejo
Económico y Social, órgano principal de las Naciones Unidas, tenga igual rango e importancia que
el Consejo de Seguridad, conforme a la clarividente iniciativa del Presidente Roosevelt.
En el Acta Constitutiva de la UNESCO se proclamó, en su preámbulo, "que, puesto que las guerras
nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz".
El binomio Derecho-Paz, por consiguiente, no se entendería adecuadamente si olvidáramos el clima
espiritual en que el derecho, para absolver su cometido, ha de insertarse en los mecanismos de paz.
DERECHO Y LEY Contenido
El derecho confundido con otras normas, religiosas, rituales, costumbres, aun modas, es concomitante al nacimiento
de toda sociedad humana. De validez permanente es el apotegma Ciceroniano, según el cual dondequiera que
hay una sociedad hay un derecho (ubisocietas, ibi ius), aunque no sólo derecho, añadiríamos.
Hubo, por supuesto, el nacimiento, los balbuceos, la infancia y adolescencia del derecho, esto es, su proceso de
definición respecto de otras normas (nos bastará recordar la isla de los pingüinos), pero su
madurez completa la alcanza el derecho con la aparición de la ley. En lugar de los decretos arbitrarios
del déspota, como fue el caso en todos los pueblos antiguos con excepción de Grecia, surge en medio
de este pueblo maravilloso -que descubre para el mundo la razón y la libertad- la ley como expresión
de la voluntad popular, como instancia impersonal y objetiva que se cierne por encima del mandamiento arbitrario
y que, por ello mismo, es garantía de seguridad y libertad. La alternativa platónica de gobierno
de leyes o gobierno de hombres, llámese éste dictadura o tecnocracia, fue un claro ejercicio clásico
de conciencia.
Expresión suprema del altísimo respeto que los griegos tuvieron siempre por la ley, es el fragmento
de Heráclito: "El pueblo debe luchar por la ley como por sus muros". La salvación de la
ciudad, en otras palabras, depende del imperio de la ley. La ley es el muro espiritual que protege la existencia
de la comunidad. De nada servirán los muros de piedra que rodean la ciudad, si por otro lado carecen de
eficacia las leyes en que descansa su estructura interna. Hombres individualmente débiles, devienen fuertes,
dentro de una polis vigorosa, una vez que están unidos entre sí por la ley.
Esta fue la gran intuición de los griegos en su hora mejor, y todos sin excepción la compartieron,
no obstante las profundas divisiones que siempre existieron entre ellos. Basta recordar la lucha Solón-Teognis.
Convendrá advertir, antes de seguir adelante, que la palabra "ley" la tomo aquí en la acepción
amplísima de nomos helénico, es decir, no solamente los decretos del cuerpo legislativo, la ley escrita,
sino igualmente la ley no escrita, el agrafos nomos al que apeló Antígona, en el pasaje eternamente
memorable de Sófocles, para oponerse al tirano. No el llamado derecho natural, entiéndase bien, que
a tantas confusiones se presta, sino la costumbre tradicional y todo aquello en general que en la conciencia de
la comunidad se siente como un deber coactivamente exigible y que, al poder demostrarse su existencia por los medios
ordinarios de prueba, es con toda plenitud, al igual que la ley escrita, derecho positivo, por más que reconozcamos
los latinos que ley viene de leer, porque la ley se escribe, según dijo San Isidoro de Sevilla en el siglo
VII, en su Decálogo inmortal.
Tenía que hacer la anterior aclaración en razón de que el derecho internacional, contra lo
que creyeron Austin y sus seguidores, tiene también su ley, sólo que no aquella que es propia del
derecho interno, sino la que le corresponde por su propio carácter específico, la ley no escrita
de la costumbre internacional; y en la actualidad, además, y cada día más copiosamente, la
ley escrita de los llamados Tratados-Ley, en los cuales son ya o están llamados a ser parte todos los miembros
de la comunidad internacional. ¿Qué otra cosa, por ejemplo, sino la ley del mar (la antigua lex maris
de la Edad Media) llegará a ser la convención sobre el derecho del mar, cuya elaboración está
por terminarse en las Naciones Unidas y que, el día que sea debidamente suscrita y ratificada impondrá
el orden jurídico en las tres cuartas partes del planeta que habitamos? Adelanto y precedente será
de la oportunidad virgen del derecho en el cosmos.
Siento que no podría terminar, aquí y ahora, este breve panegírico de la ley sin transcribir
el artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada en esta ciudad,
el 26 de agosto de 1789, por la Asamblea Nacional Constituyente, y que dice así:
"La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir,
personalmente o por sus representantes, a su formación. La ley debe ser la misma para todos, sea que proteja
sea que castigue".
En este ideario se han inspirado en México sus hombres más representativos, aquellos que la nación
venera como sus máximos héroes o bienhechores. La galería es larga, pero será suficiente
citar a Benito Juárez:
"La voluntad general expresada en la Constitución y en las leyes que la nación se ha dado por
medio de sus legítimos representantes, es la única regla a que deben sujetarse los mexicanos para
labrar su felicidad, a la sombra benéfica de la paz".
Todo el genio de Juan Jacobo Rousseau late en estos documentos políticos.
DERECHO, JUSTICIA, EQUIDAD Contenido
De la ciencia del derecho hablamos en general; una ciencia bien entendida, no de la misma condición que
la ciencia natural, sino, como suele designársela, ciencia social, cultural o ciencia del espíritu,
en la terminología de la escuela de Baden. Y está bien reconocer en el derecho el carácter
de ciencia, por cuanto que cada sistema jurídico está gobernado por normas de amplísima generalidad,
y más allá aun, por principios universales, por lo que responde adecuadamente al requisito fundamental
de la ciencia, que debe ser siempre un conocimiento no de lo particular, sino de lo general, así sea lo
típico.
En la antigüedad, sin embargo, llegóse a pensar, en el seno del pueblo con mayor vocación jurídica
que todos los otros, en el pueblo romano, que el derecho es primariamente un arte, el arte de lo justo y de lo
equitativo, según la clásica definición de Celso.
¿Por qué esta otra valoración, perfectamente conciliable, por lo demás, con la valoración
científica?
Por la razón fundamental, a mi modo de ver, de que el derecho, ante todo una disciplina práctica,
tiene su verdadera realización no en la ley en sí misma, sino en su aplicación, en el acto
jurídico unilateral o bilateral, en la sentencia judicial o en el acto administrativo, y por esto ha llegado
a decirse que la ley no es sino un proyecto de derecho; proyecto que sólo el juez o la autoridad administrativa
pueden transformar en el derecho real y concreto. El derecho, por tanto, se inscribe de este modo en el dominio
del arte, en el dominio de lo particular como realidad, que tal es la vocación del derecho, el tránsito
misterioso del deber ser al ser.
Ahora bien, y desde el siglo IV antes de nuestra era, Aristóteles tuvo la intuición genial de que
la ley, por ser de suyo una disposición general, no puede cubrir adecuadamente la infinitud imprevisible
de los casos particulares, muchos de los cuales no se dejan reducir a un común denominador, por lo que,
en suma, era indispensable introducir un nuevo elemento en la aplicación de la ley; un elemento que el filósofo
llamó equidad, y que configura, según lo han hecho ver sus comentaristas, la justicia del caso concreto.
La equidad, por lo menos la equidad infra legem, no es una derogación de la ley, sino un temperamento de
su rigidez, cuando fuere necesario, para acomodarla a las circunstancias del caso concreto. La ley sigue siendo
lo que es, una norma, una regla, pero en manos de la equidad; y según el bello símil aristotélico,
es "como la regla de plomo que usan los lesbios en sus construcciones, que se ajusta a las sinuosidades de
la piedra, y es así como el decreto se acomoda a los hechos" . (Et. Nic. 1137B 30). Para hacer justicia
en sentido aristotélico menester es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
A decir verdad, hablar de lo justo y lo equitativo, como en la definición de Celso, de justicia y equidad,
no pasa de ser una endiadis, por cuanto que, como lo dijo el Instituto de Derecho Internacional en una célebre
resolución (3 sept. 1937). "La equidad es normalmente inherente a una sana aplicación del derecho,
y tanto el juez internacional como el juez interno deben tenerla en cuenta, en la medida compatible con el respeto
al derecho".
Este concepto ha pasado incluso a la jurisprudencia internacional y no es otro el sentido, el espíritu,
de la célebre sentencia de la corte internacional de justicia en el caso de la plataforma continental en
el Mar del Norte.
Por ello decía Aristóteles que la equidad no es diferente de la justicia, pero que, comparada con
la justicia de la ley, general y abstracta, es aquella una justicia superior. Y en la labor de flexibilizar la
norma general, para plegarla al caso concreto, sobresale, más tal vez que en ninguna otra operación,
el carácter artístico del derecho. Maestros supremos de esta operación (proseguida por siglos,
de las XII Tablas al ius honorarium) fueron los romanos, incomparables artistas del derecho.
Por la mediación dialéctica de la equidad venimos a parar, en suma, en la justicia como el último
fin del derecho. Toda ley, todo orden jurídico, es una estimación de lo que el legislador cree en
cada momento que es lo mejor para su sociedad. La idea de justicia podrá pasar, en su devenir histórico,
por todas las metamorfosis que se quiera, pero en su formalidad constitutiva continuará siendo la estrella
polar de toda evolución jurídica. Y así, si el derecho puede ser ciencia o arte, la justicia
será una modalidad cualitativa de la voluntad, la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo,
función armónica de la equidad.
Hubo un tiempo, en los años más optimistas del gran armisticio (1919-1939), en que llegó a
pensarse que el derecho podía estar en una indiferencia axiológica con relación a la justicia,
y que las cosas no cambiaran de aspecto si en lugar de la justicia se proponía la seguridad como el último
fin del derecho. Lo decisivo, para esta nueva óptica, era definir el derecho como el orden coactivo de la
conducta humana y no había por qué ir más allá. Toda la fría especulación
de la escuela de Viena, asumió esa pretensión formal, derivada de una interpretación kantiana
mutilada de la critica de la razón práctica. Cuando pudo advertirse, sin embargo, que el perfecto
orden coactivo era el que reinaba en Auschwitz o en Dachau, los juristas hubieron de abrir los ojos, hasta acabar
por reconocer que hay ciertos valores, el respeto a los derechos humanos, para empezar, que se imponen inexorablemente
al legislador, y que integran, con otros semejantes, la constelación de la justicia. En los "principios
de la justicia" se inspira explícitamente la Carta de las Naciones Unidas (Art. 1.1). Sólo así
se justifica la seguridad derivada de la coacción.
DERECHO Y ESTADO; DERECHO Y COMUNIDAD INTERNACIONAL Contenido
En armonía de contrapunto, conforme el Estado se separa de otras formas de organización política,
el derecho lo hace respecto de otras normas, hasta precisarse como correlatos en la apasionante historia de la
generación del Estado moderno.
"El derecho es el conjunto de condiciones para que la libertad de cada uno pueda coexistir con la libertad
de los demás, en un régimen general de libertad", nos dice Kant parafraseando el genio con que
Rousseau definió la voluntad general, núcleo del sistema democrático. Esta definición
encaja admirablemente en el Estado liberal del siglo XIX, pero sólo en él. Es el Estado gendarme
que, aunque tomando a su cargo la tutela de los derechos del hombre (pero más reales y efectivos para la
burguesía) dejaba las relaciones sociales en general, inclusive las relaciones de trabajo, encomendadas
a la libre contratación y al juego irrestricto de la oferta y la demanda. Pero no tardó en advertirse
que la contratación era libre para el patrón, pero no para el trabajador; que éste se veía
precisado a enajenar su fuerza de trabajo como si fuera una mercancía, y que, en fin, las igualdades formales
generaban de hecho tremendas desigualdades reales. Por ello fue preciso subvenir a este estado de cosas, desde
fines del siglo pasado, por la introducción de una legislación protectora, el derecho del trabajo,
y la creación de instituciones y mecanismos protectores de las clases más débiles, o sea lo
que se denomina actualmente la seguidad social. Funciona así el sentido aristotélico de la armónica
justicia-equidad. No se debe tratar igual a los desiguales. Y ésa fue la critica marxista al estado de derecho
de su tiempo.
En México nos adecuamos rápidamente a estos cambios reclamados por la evolución histórica
y la justicia social. La Constitución Política Mexicana que entró en vigor el 5 de febrero
de 1917, es, hasta donde llega mi información, la primera en el mundo que, al lado de las garantías
individuales (los antiguos derechos del hombre) introduce las garantías sociales.
En el orden internacional ha tenido lugar -o por lo menos está en curso- una evolución semejante.
También aquí imperó por siglos la más absoluta libertad de contratación sin
otra restricción, y esto apenas desde el siglo XIX, que ciertos tratados contrabonos mores, como el tráfico
de esclavos o la trata de blancas. En cambio, no ofrecían objeción alguna los tratados de capitulaciones
celebrados con estados o señoríos de acusado desnivel cultural (en Asia o Africa notoriamente), en
los cuales se pactaba la sujeción o el protectorado de la parte débil, la cual, muy a menudo, ni
siquiera comprendía del todo las cláusulas del instrumento colonial.
Todo esto, como es obvio, es cosa del pasado, pero no del pasado remoto, sino del pasado inmediato, ya que la llamada
Carta Magna de la descolonización (resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas)
data apenas de hace veinte años. Falta todavía mucho por hacer para extirpar del todo el neocolonialismo
que se obstina en perpetuar sus injustos privilegios, por el intermedio sobre todo de las empresas transnacionales.
Felizmente contamos actualmente con los pactos internacionales de derechos humanos -desde hace cierto tiempo en
vigor-, el primero sobre derechos civiles y políticos, el segundo sobre derechos económicos, sociales
y culturales. En uno y otro pacto figura, como el primero de los derechos humanos y la condición de todos
los demás, el derecho de libre determinación de los pueblos; y en seguida, como su corolario inmediato
y en el mismo artículo, la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales. Con
esto y con decirse además; allí mismo, que a ningún pueblo podrá privársele
de sus medios de subsistencia, no será ya posible sin violar la ley que ciertos pueblos se vean despojados
de sus riquezas naturales, como le ocurrió a México, con sus hidrocarburos sobre todo, entre fines
del siglo pasado y principios del presente, antes de que pusiera término a esta explotación la Revolución
Mexicana, coronada en este punto por la expropiación petrolera de 1938.
El derecho internacional, por último, está pasando del derecho internacional de la coexistencia al
derecho internacional de la cooperación, por obra de numerosísimas resoluciones reiterativas de la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas en los últimos dos decenios, entre las que destaca la
Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Del dominio de la buena voluntad, de la moral,
está pasando la cooperación a cristalizar en el campo del derecho. De modo análogo a como
en el ámbito doméstico hay legislación protectora de las clases más débiles,
en igual forma la sociedad internacional tendrá que crear e instrumentar toda una serie de normas que establezcan
deberes económicos a cargo de las naciones más poderosas y ricas, con el fin de proteger y auxiliar
a aquéllas más vulnerables y con menor poder de negociación en las relaciones económicas
internacionales. No serán deberes de caridad, sino de justicia, de justicia distributiva o social, a la
que es inherente cuantificar la carga en proporción a la mayor riqueza o al mayor poder, sin contar con
que la última beneficiaria será la comunidad internacional en su conjunto. Trátase, en suma,
de consagrar, en los instrumentos apropiados, la responsabilidad solidaria entre todos los miembros de la sociedad
internacional, y es ésta la meta final a la que en este momento nos dirigimos. Tratar igual a los iguales
y desigual a los desiguales. Eso es lo bueno y lo equitativo.
Dicho en términos consagrados por el derecho público francés, el deber de cooperación
internacional se está convirtiendo en una institución. Conforme al hermoso esquema de Maurice Hauriou,
jurista que junto con Duguit y Jeze tanto influyeron en mi generación, podría decirse que el deber
de cooperación surgió en el ámbito internacional como una idea de obra, que gradualmente se
despersonalizó, se desprendió del seno materno, y se ha objetivado. En la siguiente etapa del proceso,
se está produciendo el fenómeno que Hauriou llamaba una comunión de voluntades alrededor de
esa idea de obra. Habrá de surgir, alrededor de esa idea objetivada, una urdimbre de derechos y deberes
concretos, de procedimientos, de mecanismos de aplicación, entonces será ya una verdadera institución
jurídica. Una armónica.
El mundo ha recorrido ya un trecho apreciable en ese proceso. Tenemos conciencia y hemos declarado formalmente
que la prosperidad es indivisible. Falta instrumentar el derecho de los unos de recibir asistencia y la obligación
jurídica de los otros de prestarla. Ya hemos aceptado que la administración de la asistencia técnica
multilateral sea obligatoria, en la medida en que su costo está incorporado en los presupuestos de las organizaciones
internacionales. Pero el fondo operativo se nutre aún de contribuciones voluntarias. Sin embargo, resulta
muy significativo, para hacer ver el camino que ha recorrido esta idea, que en las más recientes y autorizadas
propuestas para superar la crisis económica que vivimos, como el informe del grupo selecto de personalidades
de los dos mundos que reunió el ex-canciller de Alemania, Willy Brandt, se contempla el establecimiento
de verdaderos impuestos internacionales alcomercio internacional como un medio para transferir recursos de las
sociedades afluentes a las menos favorecidas.
En suma, creo que la tarea más importante en lo que resta del siglo XX, aparte de mantener la paz y como
un medio esencial para ello, será convertir la cooperación internacional en auténtica institución
jurídica. Será ésa la función sinfónica de las armónicas del derecho.
Señora Directora:
Siendo el derecho una de las expresiones sobresalientes de la vida social, la mayor tal vez, mucho habría
aún que decir sobre los ideales, funciones, o fines del derecho, pero siento que no debo alargarme más
y poner a prueba la benevolencia con que se me ha escuchado. A privilegio singular, tengo no sólo el doctorado
que se me otorga, y que encontrará en mi la más profunda gratitud, sino el haber podido disertar
sobre el derecho ante tan esclarecido auditorio y en el seno de una universidad tan renombrada por sus estudios
jurídicos, luz y guía del pensamiento jurídico de tantos pueblos, de los pueblos latinoamericanos
en especial.
Por último, pero no por cierto lo menor, tengo que agradecer de manera especial a esta ilustre universidad
de haber designado como su vocero en este acto a un escritor, a un intelectual de la talla del profesor Maurice
Duverger, quien con su dilatado magisterio y con su obra escrita se ha ganado la más justa nombradía
nacional e internacional entre los máximos exponentes del pensamiento político.
En verdad, señor profesor, que, como lo dice usted al comentar tan generosamente mis publicaciones privadas,
el tema del Estado permanece en el centro de mis preocupaciones, no sólo las de carácter temporal
que son inherentes a mi actual mandato, sino las que están radicadas en el estrato más profundo y
permanente de mi vocación intelectual y profesional y lo que puedo añadir ahora, señor profesor,
es que su obra ha sido en todo momento un incentivo en mi labor, un incentivo y una corroboración de mi
propio ideario, al encontrar en el de usted tantas felices concordancias, como cuanto en tantos lugares dice usted,
por ejemplo, que la política es una fuerza dirigida a hacer reinar la justicia y el derecho.
Por último, señor profesor, espigando entre sus bellas palabras, me complace detenerme con mayor
delectación y gratitud en aquellas que se refieren ya no a mi persona sino a mi país, y entre ellas
tal vez el pasaje donde dice usted que México encarna hoy "un testimonio y una esperanza, en un continente
y en un mundo donde se menosprecian cada vez más los derechos del hombre y del ciudadano". Es el mayor
elogio, sin duda, que pueda hacerse del México actual, y no creo que en los hechos pueda yo expresar mejor
mi gratitud por el honor que hoy recibo, que el de asumir el solemne compromiso de poner todo mi celo, ya en la
función pública, ya en la cátedra o en mi actividad profesional, porque México pueda
ser siempre digno de la loa que en el seno de esta augusta asamblea y por tan altos espíritus se le ha tributado.
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