CARTA MAGNA DE LAS UNIVERSIDADES EUROPEAS

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Preámbulo
Principios fundamentales
Medios

 

Preámbulo Contenido

Los rectores de las universidades europeas abajo firmantes, reunidos en Bolonia con ocasión del IX centenario de la universidad más antigua de Europa, cuatro años antes de la abolición definitiva de las fronteras entre los países de la comunidad europea; en la perspectiva de una colaboración de largo alcance entre todos los pueblos de Europa, y estimando que los pueblos y los gobiernos deben tomar conciencia, más que nunca, del papel que las universidades están llamadas a jugar en una sociedad que se transforma y se internacionaliza, consideran:

1. Que en la proximidad del fin de milenio, el futuro de la humanidad depende en gran medida del desarrollo cultural, científico y técnico, y que éste se construye en los centros de cultura, conocimiento e investigación en que se han transformado las verdaderas universidades;

2. que la tarea de difusión de los conocimientos que la universidad debe asumir hacia las jóvenes generaciones, implica, hoy en día, que se dirija a la sociedad en su conjunto, y que el futuro cultural, social y económico de la sociedad exige, en particular, un esfuerzo considerable de formación permanente;

3. que la universidad debe asegurar a las generaciones futuras una educación y una formación que les permita contribuir al mantenimiento de los grandes equilibrios ecológicos y de la vida misma.

Proclaman ante los gobiernos y ante la conciencia de los pueblos los principios fundamentales que, en el presente y en el futuro deben sustentar la vocación de la universidad.

Principios fundamentales Contenido

1. La universidad es una institución autónoma, en el centro de sociedades diversamente organizadas por razón de las condiciones geográficas y del peso de la historia, que de manera crítica produce y transmite la cultura mediante la investigación y la enseñanza.

Para satisfacer las demandas del mundo actual, sus esfuerzos de investigación y docencia deben disponer de independencia moral y científica respecto a todo poder político y económico.

2. A fin de que la enseñanza pueda estar a la par tanto de la evolución de las necesidades como de las exigencias de la sociedad y de los conocimientos científicos, la actividad didáctica debe ser indisociable de la investigación en las universidades.

3. Siendo la libertad de investigación, de enseñanza y de formación el principio fundamental de la vida de las universidades, los poderes públicos y las universidades, cada uno en su campo, deben garantizar y promover el respeto de esta exigencia fundamental.

Por el diálogo permanente y el rechazo a la intolerancia, la universidad constituye el lugar privilegiado de encuentro entre maestros con capacidad para transmitir el saber y los medios para desarrollarlo mediante la investigación y la innovación, y alumnos que tienen el derecho, la voluntad y la capacidad de aprovecharlos.

4. La universidad, depositaria de la tradición del humanismo europeo, pero con la preocupación constante de alcanzar el saber universal, ignora toda frontera geográfica o política y afirma la necesidad imperiosa del conocimiento recíproco y de la interacción de las culturas para asumir cabalmente su misión.

Medios Contenido

La realización de estos objetivos, en el marco de tales principios, requiere de medios eficaces y adecuados a la situación contemporánea.

1. Para preservar la libertad de investigación y docencia, debe proveerse a todos los miembros de la comunidad universitaria de los instrumentos adecuados para su realización.

2. La selección de los profesores y la reglamentación de su estatuto deben atenerse al principio de indisociabilidad de la acción de investigación y de la acción didáctica.

3. Cada universidad debe garantizar a sus estudiantes, respetando siempre la especificidad de determinadas situaciones, la salvaguarda de las libertades y las condiciones necesarias para alcanzar sus propósitos en materia de cultura y formación.

4. Las universidades, particularmente las europeas, ven en el intercambio recíproco de información y de documentación, así como en la multiplicación de iniciativas científicas comunes, los instrumentos fundamentales para el progreso constante del conocimiento.

Es por eso que, en un reencuentro con sus fuentes, las universidades alientan la movilidad de los profesores y de los estudiantes y consideran que una política general de equivalencia en materia de estatus, de títulos, de exámenes (aún cuando se preserven los diplomas nacionales) y de otorgamiento de becas, constituye el instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de su misión actual.

Los rectores que suscriben, a nombre de su respectiva universidad, se comprometen a hacer todo lo posible para que cada estado y las organizaciones supranacionales concernidas, puedan inspirarse progresivamente en las disposiciones de esta Carta, expresión unánime de la voluntad autónoma de las universidades.

Bolonia, 18 de septiembre de 1988.

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