ACUERDOS Y DECLARACIONES DE LA
ASOCIACION NACIONAL DE UNIVERSIDADES
E INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
Villahermosa
1971
Tepic
1972
Contenido del Artículo:
Declaración de Villahermosa Contenido En la actualidad se acepta sin reservas que la educación es agente primordial para alcanzar el desarrollo. Los objetivos de la educación, concebidos en forma dinámica, congruentes con la realidad nacional, imponen la necesidad de una continua revisión. Esto es tanto más importante cuanto que países como el nuestro, en vías de desarrollo, muestran cambios de trascendencia en cortos periodos de tiempo. Nuestro interés será en todo momento considerar estos cambios y adaptar en consecuencia nuestros sistemas. Necesidad de una reforma integral. Ya en los trabajos de la XIII Asamblea de la ANUIES, realizada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, pensando en la realidad nacional en forma adelantada y contemplando problemas del futuro inmediato, se establecieron el día 3 de abril de 1970 los objetivos de la educación superior. Al analizar la actividad de nuestras instituciones, advertirnos sus disfuncionalidades y serios problemas, que hacen impostergable la necesidad de una reforma integral, ya que subsisten males seculares como son, entre otros, la improductividad, la frustración, el subempleo, la dependencia tecnológica. La reforma, por tanto, consistirá en encontrar los medios operativos más eficaces, para hacer realidad los objetivos de la educación, que permitan desarrollar al máximo las capacidades intelectuales del hombre y contribuyan a establecer un orden social justo que promueva su desenvolvimiento. La reforma tendrá que ser integral para que sea auténtica, es decir, deberá contemplar cambios en las estructuras académica, administrativa, económica y social de la población escolar en forma más justa y deberá dar oportunidad a todos, sin más restricción que la capacidad intelectual para adquirir y aplicar conocimientos, la cual siempre es susceptible de mejorar. Será más eficiente en tanto sus sistemas sean elaborados con base en el diálogo continuo y racional de la comunidad universitaria. Teniendo en cuenta lo anterior, los que suscriben, rectores y directores de las universidades e institutos de enseñanza superior del país, someterán a la consideración de sus respectivos consejos y comunidades universitarias las siguientes proposiciones, que estiman fundamentales, sobre la reforma de la enseñanza superior. Proposiciones de los rectores: 1) La reforma educativa es un proceso de cambio permanente cuya esencia consiste en estructurar el sistema educativo nacional, con el objeto de que atienda la creciente demanda de educación en todos sus grados, y eleve al mismo tiempo el nivel cultural, científico y tecnológico del país. II) La reforma de la educación superior está estrechamente vinculada al resto de la reforma educativa y a otras reformas de estructuras nacionales, de tal manera que se pueda lograr un desarrollo más justo que incorpore aceleradamente a los grupos marginados y dé más oportunidades a la juventud del país. Para lograr los objetivos anteriores consideramos imprescindible: 1) Coordinar los recursos educativos del país y conjugar esfuerzos de las instituciones de enseñanza que, sin menoscabo de su identidad, crearán un sistema nacional de enseñanza, con créditos académicos comunes y de equivalencias que den la máxima fluidez al sistema y permitan hacer combinaciones de conocimientos y planes de trabajo necesarios y útiles para el desarrollo del país, en una cooperación interinstitucional que haga más fácil la colaboración y la movilidad de profesores y estudiantes. 2) Movilizar los recursos del país para establecer un servicio social educativo en el que participen centros de producción y de servicios y en el que participen también los propios estudiantes. Así, los centros de producción y servicio colaborarán con la educación en los procesos de aprendizaje de técnicas especializadas y particulares, y los estudiantes colaborarían con los profesores en la enseñanza nacional. 3) Especificar lo que el educando debe saber hacer al término de cada grado y ciclo de la educación, tanto para su acceso al nivel inmediato superior, como para su incorporación productiva a través de una salida lateral. 4) Con base en las especificaciones del inciso anterior, establecer un sistema nacional de exámenes y crear para el efecto un centro nacional para la producción de material didáctico. 5) Unir conocimientos cuya interacción y relación es indispensable, procurando así que toda enseñanza de materias básicas este ligada en el mismo período de estudio a una enseñanza de materias prácticas, técnicas o clásicas, y seguir fomentando el que en las universidades se enseñen tecnologías y en los institutos técnicos humanidades. 6) Dentro de los propósitos indeclinables de construir un sistema nacional de enseñanza, estudiar las variaciones regionales, sectoriales y propias de las distintas instituciones educativas, preservando y fortaleciendo la autonomía universitaria, que es también indeclinable. 7) Realizar, a la mayor brevedad posible, los estudios necesarios para la reforma de la legislación educativa y en particular de la Ley Orgánica de la Educación y de la Ley de Profesiones, que permitan la realización de la reforma educativa. 8) El nivel superior de la enseñanza media, con duración de tres anos, deberá ser formativo, en el sentido genérico de la palabra; más que informativo o enciclopédico se concebirá en su doble función de ciclo terminal y antecedente propedéutico para estudios de licenciatura. Incorporará los conocimientos fundamentales tanto de las ciencias como de las humanidades, y en forma paralela, capacitará específicamente para la incorporación al trabajo productivo. 9) Es necesario revisar los ciclos de cinco y seis años en la licenciatura, estableciendo planes de estudio y aprendizaje que permitan a la vez salidas laterales y acumulación de conocimientos que vayan desde los más generalizados o de aplicación más probable, hasta los más especializados. Los consejos técnicos deberán procurar disminuir el número de años que hoy se exige en forma rígida -disminución que es compatible con el incremento de los niveles de conocimiento de la licenciatura- mediante el uso de nuevos métodos de enseñanza. Los estudios comprenderán dos etapas: la primera eminentemente formativa, entendiendo por ello tanto la adquisición de conocimientos como su aplicación; y la segunda, de carácter especializado, adoptándose el sistema de cursos semestrales. Se requiere hacer más fluido el tránsito de la pasantía a la obtención del título. En consecuencia, para la presentación del examen recepcional se establecerán diversas opciones que podrán ser equivalentes a la tesis profesional. El servicio social podrá cumplirse en cualquiera de las etapas del nivel de licenciatura e incluirán entre otras tareas, las educativas. 10) Es necesario impulsar, con extensión a todo el sistema nacional de la educación superior, los estudios de posgrado, tanto los que conducen a la obtención de grados académicos, como los de perfeccionamiento o actualización para fines determinados, con miras a la formación de investigadores, docentes y especialistas de alto nivel para la dirección y administración de la propia educación superior y de la industria, la ciencia y la tecnología. Al efecto, es conveniente que las universidades e instituciones de educación superior que cuentan con estudios de posgrado y centros de investigación, establezcan en forma permanente programas conjuntos con las demás instituciones. Los rectores y directores de las universidades e institutos de enseñanza superior hacen un llamado a la conciencia nacional y especialmente a sus propias comunidades para que reflexionen sobre la trascendencia de la reforma educativa, de la cual, en esta declaración, se plantean algunas soluciones. Indudablemente, se requiere de la participación de todos por tratarse de una responsabilidad común. ACUERDOS DE TEPIC Contenido I. Es conveniente implantar el sistema de cursos semestrales en todas las instituciones que aún no lo tienen. Esto deberá hacerse de acuerdo con un cambio en los programas y planes de estudio que de ningún modo consistirá en la simple partición de un curso anual. II. Establecer las salidas laterales a diferentes niveles académicos, diseñando las unidades de aprendizaje de tal modo que cada una de ellas se oriente al logro de objetivos teórico-prácticos. Esto es, buscando el nuevo hacer y el saber hacer. Además, las unidades de aprendizaje deberán corresponder a las realidades de trabajo, sin menoscabo de las funciones que en cada institución se señalen. III. Buscar nuevos procedimientos para la obtención del título profesional, tendientes a la eliminación de los obstáculos que actualmente existen para conseguirlo. IV. Para el establecimiento de un sistema de créditos, se adoptan las siguientes definiciones: a) Crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura, que se computa en la siguiente forma: 1. En actividades que requieren estudio o trabajo adicional del alumno, como en las clases teóricas y en los seminarios, una hora de clase-semana-semestre corresponde a dos créditos. 2. En actividades que no requieren estudio o trabajo adicional del alumno, como las prácticas, los laboratorios y los talleres, una hora-semana-semestre corresponde a un crédito. 3. El valor en créditos de actividades clínicas y de las prácticas para el aprendizaje de la música, las artes plásticas y las asignaturas de preparación para el trabajo, se computarán globalmente según su importancia en el plan de estudio y a criterio de los cuerpos académicos correspondientes. b) Los créditos se expresarán siempre en números enteros y corresponderán a quince semanas efectivas de clase. Además, esa duración será la mínima para un semestre lectivo. Los créditos para los cursos de extensión menor a un semestre se computarán proporcionalmente a su duración y número de horas de clase por semana. c) El valor de créditos de una licenciatura será de trescientos como mínimo y cuatrocientos cincuenta como máximo, pero será cada cuerpo colegiado el encargado de establecer el número exacto, siempre dentro de los límites señalados. d) El valor en créditos del bachillerato será de ciento ochenta como mínimo y de trescientos como máximo, sin incluir las actividades o asignaturas de preparación para el trabajo. Un título de técnico profesional a nivel de licenciatura (salida lateral)) tendrá un valor en créditos de ciento cincuenta como máximo. e) Para establecer las equivalencias se tendrá en cuenta la analogía que debe existir entre las materias, los grupos de materias y los ciclos completos. V. La adopción de una nueva estructura académica en el ciclo superior de la enseñanza media deberá caracterizarse en lo fundamental por: a) La realización de las actividades de aprendizaje en tres áreas de trabajo: actividades escolares, capacitación para el trabajo y actividades para escolares. b) La división de las actividades de aprendizaje de carácter escolar en dos núcleos: uno básico o propedéutico, que permita el aprendizaje de la metodología y la información esencial de la lengua, las matemáticas, las ciencias naturales, las ciencias histórico-sociales y las humanidades, y en un núcleo de actividades selectivas que permita un aprendizaje de contendidos de cierta especialización que en forma flexible se adecúen a los intereses y propósitos del estudiante. c) La realización de actividades de capacitación para el trabajo en estrecha relación con las actividades escolares, utilizando con frecuencia recursos externos y tomando en cuenta las condiciones económicas y ocupacionales de la región. d) Las actividades paraescolares destinadas a satisfacer intereses no académicos del estudiante en los campos cívico, artístico y deportivo, que podrán ser libres y no sujetarse a evaluación. Corresponde a cada institución proporcionar los recursos necesarios para la realización de estas actividades. La Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES, a través de los organismos que de ella dependen y en colaboración con otras instituciones, adoptará las medidas que permitan la aplicación eficiente de la nueva estructura académica del ciclo superior de la enseñanza media, particularmente en lo que se refiere a la formación y reentrenamiento del profesorado y al diseño y distribución del material para la enseñanza. Es conveniente que los rectores y directores de las instituciones de educación superior se reúnan en breve plazo para considerar lo referente a las alternativas del plan de estudios, metodología de la enseñanza, programas de asignaturas y contenidos educativos, sistemas de evaluación, procedimientos de flexibilidad, número de créditos que deberá corresponder a cada área de conocimiento, etcétera. VI. Con el propósito de facilitar la integración de las diferentes modalidades del ciclo superior de la enseñanza media, se propone la creación de comisiones estatales, integradas por las instituciones de educación medía y superior de la entidad, para realizar las siguientes funciones: a) Elaboración de un catálogo que contenga las carreras y planes de estudio que se imparten, traducidos al sistema de créditos, marcando antecedentes escolares requeridos. b) Determinación de las equivalencias globales posibles como requisito para el ingreso al nivel de licenciatura. c) Definición de las deficiencias para poder acreditar revalidaciones globales para el ingreso a una licenciatura determinada. d) Desarrollo de actividades de planeación educativa. e) Como consecuencia de lo anterior, elaborar proyectos de reglamentos o de modificaciones a los vigentes, que permitan la realización de los objetivos propuestos. Para normalizar algunos conceptos básicos, se señala a continuación su significado: Revalidación. Otorgamiento de validez de estudios a los realizados en otra institución, lo que no significa obligatoriedad de inscripción. Reconocimiento. Aceptación de estudios globales o parciales sin que implique obligatoriedad en el otorgamiento de título o diploma. Equivalencia. Es procedente cuando el contenido programático de asignaturas o de áreas de conocimiento es análogo, o bien llevan al cumplimiento de los mismos objetivos. Equivalencia global. Es procedente cuando el objetivo de estudios completos puede considerarse como antecedentes para estudios posteriores. VII. Se ha demostrado que el servicio social de estudiantes y pasantes posee un alto valor en su formación al permitirles participar conscientemente en las tareas del desarrollo nacional. En consecuencia, por la importancia de este servicio, es indispensable su planeación, programación y coordinación, de modo que opere como un sistema útil. Corresponde a las instituciones de educación superior supervisar y controlar el cumplimiento del servicio social, y determinar cuando la realización de actividades específicas debe aceptarse con tal carácter. Por lo tanto, es conveniente que en cada institución de educación superior es establezca una dependencia que coordine la realización del servicio social, para determinar los conductos adecuados con el exterior y promover el efectivo cumplimiento del servicio social. Además, es aconsejable la creación de un organismo nacional de interés público, con funciones de información y relaciones, para facilitar la realización de programas, sistemas y métodos. Para que el servicio social se realice en condiciones adecuadas, es indispensable que los organismos federales, estatales y paraestatales proporcionen recursos suficientes y colaboren en la operación del sistema. VIII. Es menester contar con una nueva legislación que regule el ejercicio de las profesiones, la cual deberá prever la expedición de cédula profesional a todos los interesados que lo soliciten, siempre que comprueben tener la calidad profesional en el nivel correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo el mandato constitucional relativo, la propia ley deberá señalar específicamente las profesiones para cuyo ejercicio deberá obtenerse, obligatoriamente, autorización con el propósito de proteger el interés social. La misma legislación que se sugiere, deberá procurar la unificación del registro de títulos a través de convenios de coordinación que puedan celebrar los estados, en un acto de voluntad soberana con la Secretaría de Educación Pública. IX. Es conveniente que la nueva ley de educación pública contemple las posibilidades de obtener créditos por vías extraescolares, ya que en el proceso de reforma se han establecido vías para impartir educación, en tal forma que sin disminuir la calidad académica, se abran opciones a todas aquellas personas que deseen alcanzar un grado o nivel determinado, y que demuestren, como antecedente, poseer los conocimientos y habilidades requeridos. |