EXAMEN GENERAL DE CALIDAD PROFESIONAL
Documento de trabajo entregado para su revisión en la XXV Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la ANUIES.
Contenido del Artículo:
CONCEPTOS BASICOS DE LA PROPUESTA
I. DEFINICION Y OBJETIVO
II. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
III. POLITICAS
IV. LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACION
V. ORGANIZACION GENERAL
VI. IMPLANTACION
CONCEPTOS BASICOS DE LA PROPUESTA Contenido En la reunión de los rectores de las universidades mexicanas, celebrado en marzo de 1992 en la ciudad de Manzanillo, Colima, el Secretario de Educación Pública expuso a los rectores presentes la necesidad de continuar el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior, con la implantación de instrumentos de evaluación de resultados. En las siguientes páginas se exponen los conceptos básicos de un proyecto correspondiente a dicha propuesta, mismo que deberá correlacionarse en su desarrollo con el proyecto para promulgar una nueva ley de profesiones que le dé sustento. 1. DEFINICION Y OBJETIVO Contenido Un aspecto central de la evaluación de resultados de las instituciones de educación superior es la evaluación de la formación integral que tienen los estudiantes cuando concluyen sus programas de estudios. Evaluar esta formación es la finalidad de los Exámenes Generales de Calidad Profesional (EGCP), los cuales consistirán en conjuntos de pruebas idóneas, aplicadas a los egresados de las instituciones de educación superior del país, con el objeto de medir y evaluar los conocimientos y habilidades de su formación académica y profesional. Los principales objetivos de estos exámenes son: informar a la sociedad mexicana acerca de la calidad en la formación académica de los nuevos profesionistas, contribuir a la evaluación de la calidad de la educación superior, aportar información que permita definir acciones eficaces para mejorarla, ampliar el conocimiento del que disponen las instancias gubernamentales para establecer políticas de apoyo y asignación de recursos y fundamentalmente informar al propio sustentante acerca del nivel de formación alcanzado. Los exámenes generales desempeñarán funciones esencialmente constructivas y educativas, en lugar de la función meramente calificadora, excluyente y penalizadora que frecuentemente se ha atribuido a la evaluación del conocimiento. Para el sustentante el examen general significará: a) conocer en detalle las características y el alcance de su formación, en relación con el perfil profesional que proporcionará el EGCP; b) someterse a un examen de alta calidad, de carácter formativo, que incorporará elementos de apoyo didáctico (guías de estudio, bibliografías, etcétera) adecuados a los requerimientos de cada área; c) contar con un comprobante de su formación académica (perfil profesional) plenamente reconocido por los empleadores e instituciones de apoyo académico (becas y financiamiento para la investigación) nacionales y extranjeros; d) ampliar sus posibilidades de una inserción adecuada en el mercado de trabajo. Para las instituciones educativas el examen significará: a) incorporar un elemento adicional de información confiable y significativa sobre la calidad de la formación de sus egresados; b) ampliar los datos que les permitan definir con mayor precisión las acciones necesarias para elevar la calidad educativa; c) determinar las necesidades específicas de innovación educativa en áreas críticas; d) agregar parámetros de comparación respecto a los resultados obtenidos por otras instituciones de educación superior; e) integrar un elemento de comprobación de la calidad de los resultados del proceso educativo con reconocimiento internacional. Para las autoridades educativas gubernamentales el examen general significará: a) un medio para fortalecer el interés de las instituciones de educación superior en el mejoramiento de la formación integral de sus egresados; b) ampliar las garantías sobre la calidad y actualización de los servicios profesionales que recibe la sociedad; c) promover el mayor cuidado por parte de los propios profesionistas sobre su formación; d) recibir información que le permita establecer políticas educativas más congruentes con la realidad de las instituciones de educación superior, orientar con mayor precisión la aplicación del presupuesto para la educación superior y evaluar la calidad de los profesionistas extranjeros autorizados, conforme a la reglamentación correspondiente, para ejercer en México. Para la sociedad, particularmente para los empleadores, los exámenes generales significarán: a) extender las garantías sobre la calidad de la formación de los egresados de las instituciones de educación superior; b) verificar el rendimiento de la inversión en educación superior; c) un mejor conocimiento del perfil profesional de quienes ingresan al mercado de trabajo; d) ampliar sus elementos de juicio para tomar decisiones de índole laboral; e) dirigir con mayor precisión las aportaciones para el apoyo de las instituciones de educación superior. Los exámenes generales, para cumplir con sus fines, podrán adoptar diversas modalidades en cuanto a su contenido, organización y funciones, pero en todas esas modalidades el objetivo del examen será contribuir al enriquecimiento y ampliación de la oferta de servicios profesionales calificados; en ningún caso el propósito sería limitar arbitrariamente las oportunidades de ejercicio profesional. II. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION Contenido La calidad de la educación superior en nuestro país ha sido objeto de preocupación tanto por parte de diversos núcleos sociales, como de las propias autoridades educativas, de los maestros y de los estudiantes. Con el objeto de impulsar el mejoramiento de dicha calidad, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, realiza un conjunto de acciones que apoyan a las instituciones de educación superior para que actualicen sus planes y programas de estudio, para que modernicen sus métodos y técnicas de enseñanza, para que mejoren sus sistemas administrativos, para que saneen sus finanzas y para que perfeccionen sus sistemas de evaluación. La evaluación es una tarea esencial en toda actividad; sin ella no es posible responder eficazmente a las necesidades de la sociedad, ni aprovechar eficientemente los recursos que ésta destina al servicio educativo. En realidad, sin evaluación es imposible actuar racionalmente, tanto en la educación como en cualquier otro campo de la actividad humana. Entre las funciones que las leyes nacionales asignan a la Federación, concretamente entre las estipuladas por la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, se encuentra la de "fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones" (Artículo 12, fracción II). De tiempo atrás, las instituciones de educación superior (individualmente y a través de sus asociaciones) y la Secretaría de Educación Pública, han desarrollado diversas acciones relativas a la evaluación de este nivel educativo. Cabe destacar entre estas acciones las que promueve y desarrolla la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CONAEVA), instancia interinstitucional que opera en el seno de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES). Las acciones de la CONAEVA están produciendo valiosos resultados y se siguen dando importantes pasos en el fomento de la evaluación institucional. Las propias instituciones de educación superior han fortalecido su capacidad de autoevaluación y han implantado esta actividad como base esencial para la toma de decisiones acertadas. Sin embargo, es necesario tener un conocimiento más completo y preciso de la calidad de nuestros programas de educación superior y de los factores que la afectan; es indispensable cubrir espacios no evaluados, sistematizar la información, y establecer criterios suficientes y objetivos para el análisis y juicio de los programas educativos. Por todas estas razones, la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de educación superior continuarán impulsando y mejorando los esfuerzos para evaluar la educación superior. Las estrategias de evaluación que ahora se presentan no reemplazan a las existentes; no las desplazan, sino que complementarán con información y nuevos criterios el trabajo que ya se realiza. Un aspecto del sistema de educación superior, no evaluado con suficiente objetividad y sistematización, es el de sus resultados. Incluso algunos datos aislados e indirectos de este aspecto han servido de base para emitir juicios en ocasiones desorientadores. Resulta pues apremiante hacer un esfuerzo sistemático y eficaz en este campo. Entre los diversos procedimientos para evaluar los resultados de los programas educativos, dos de ellos pueden aportar frutos especialmente valiosos: los estudios de seguimientos de egresados y los exámenes generales. Los estudios de seguimiento de egresados son un valioso elemento para evaluar la calidad de la educación; específicamente aportan información fundamental sobre la pertinencia social y económica de los programas de educación superior. Los exámenes generales constituyen un instrumento de evaluación de carácter extrainstitucional. Esta modalidad de evaluación es práctica antigua y generalizada en países cuyos sistemas educativos tienen prestigio por su alta calidad. En nuestro país los exámenes generales tienen un antecedente semejante, para algunos de sus propósitos, en el que se realiza desde hace quince años en la carrera de medicina y que ha aportado valiosos frutos. La evaluación extrainstitucional no sólo permite evitar una visión limitada y circunscrita al control interno, sino también se traduce en incentivos de superación y proporciona referencias y parámetros para guiar los esfuerzos de mejoramiento. III. POLITICAS Contenido 1. El establecimiento de los exámenes generales se hará por carrera y, cuando sea el caso, además por especialidad. La puesta en marcha de los exámenes se iniciará con los correspondientes a las carreras cuyo ejercicio esté regulado por la Ley de Profesiones. 2. En el proceso de formulación de cada examen la base será la acción concertada y participativa de los sectores interesados: instituciones educativas (autoridades, maestros, estudiantes), sus asociaciones nacionales, colegios de profesionales, principales usuarios de servicios y empleadores y autoridades gubernamentales, asegurando que cuenten con la información oportuna y conozcan los conceptos básicos de la propuesta, a fin de que la mencionada concertación no impida el avance en el trabajo. 3. Los exámenes serán ejecutados por personal académico, técnico y científico del más alto nivel, integrado en un organismo no gubernamental establecido mediante acuerdo entre la SEP y las IES. 4. La producción y aplicación de los exámenes generales deberá hacerse dentro de las normas más estrictas de seguridad, de manera que en la realización de dichos procesos no se ponga en riesgo la confiabilidad de la evaluación. 5. La producción y aplicación de los exámenes generales debe sujetarse, a su vez, a supervisión y auditoría externas, por parte de instancias autorizadas e independientes. 6. Tanto los exámenes mismos, como los procedimientos de elaboración y sustentación, deberán someterse a una evaluación permanente, de manera que se adapten o corrijan según se requiera. 7. El Examen General de Calidad Profesional formará parte de un sistema de evaluación más amplio al que se integrará también el Examen Nacional Indicativo Previo a la Licenciatura (ENIPL) y el Examen de Refrendo. 8. No obstante las particularidades de cada examen se procurará que todos ellos coincidan en cuestiones de fondo y forma, de modo que las experiencias y resultados de todos ellos pueden integrarse en evaluaciones globales y consistentes de las propias instituciones de educación superior y del sistema que integran. 9. Los exámenes han de ser autofinanciables, aunque para las fases de diseño y arranque será indispensable la asignación de apoyos especiales por parte de la SEP. Las necesidades financieras de su operación regular deberán ser cubiertas principalmente por los sectores beneficiados empleadores, egresados, instituciones, etcétera. IV. LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACION Contenido Exámenes como el EGCP tienen diversas finalidades y usos en los distintos países en los que éstos se aplican. Pueden ponerse en práctica como factor determinante para la habilitación profesional, o como instrumento para acreditar que el sustentante demostró poseer un nivel determinado en su formación académica para el ejercicio de su profesión. La presente propuesta asume que el Examen General de Calidad Profesional se establecerá con los lineamientos siguientes: 1. Su presentación sería requisito para la obtención de la cédula profesional en aquellas carreras y profesiones que establezca la Ley. 2. Lo presentarán los egresados de las carreras en las que sea establecido, indistintamente antes o después de que se hayan titulado. 3. Se asume que la suficiencia en cuanto a preparación para el ejercicio profesional es garantizada por los procesos de titulación que realizan las instituciones de educación superior por lo que los exámenes generales sólo determinarán las calificaciones que tiene el sustentante por encima de tal nivel de suficiencia. 4. A fin de que el examen se constituya en un real instrumento de evaluación el cual debe asegurar el máximo esfuerzo del sustentante- y que a su vez proporcione elementos para mejorar los procesos educativos, el resultado del examen deberá expresar el perfil de conocimientos y habilidades del egresado. Las calificaciones que conformarán dicho perfil se integrarán en un certificado nacional de calidad profesional. 5. El examen podrá ser presentado cuantas veces lo desee el interesado con objeto de incrementar el nivel de calificaciones en el certificado, conforme a las normas que se establezcan al respecto. 6. El organismo que operará el examen (Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior) podrá instrumentar versiones que permitan a los usuarios darle otros usos y obtener beneficios adicionales del propio examen. Por ejemplo, el EGCP podría servir además como opción de titulación si así lo decide la institución educativa, dado el caso. 7. En las mismas circunstancias, se podrían preparar versiones parciales del EGCP que los estudiantes de las licenciaturas sustentarían progresivamente, por ejemplo en cada tercio de su plan de estudios. Los exámenes parciales sólo tendrían propósitos diagnósticos. 8. Eventualmente, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el examen general podría servir para acreditar los conocimientos obtenidos mediante actividades no escolarizadas. 9. El Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior brindará a los sustentantes de las IES y a los empleadores el servicio de análisis y asesoramiento sobre el buen uso de los exámenes y sus resultados. V. ORGANIZACION GENERAL Contenido La promoción y establecimiento de los exámenes generales se realizarán a través de la CONAEVA, que funcionará como instancia de concertación de la que emanarán los acuerdos básicos, y de un centro (CENEES) responsable de las funciones técnico-normativas y del diseño y aplicación de las pruebas. Deberá garantizarse el enlace, la armonía y la complementariedad de ambas instancias a fin de desarrollar un trabajo de evaluación congruente y sistemático. Para lograr plenamente este vínculo la CONAEVA formulará las recomendaciones convenientes a fin de que: 1. Se constituya legalmente el CENEES como una asociación civil. 2. El CENEES cuente con la estructura adecuada para asegurar que en sus órganos directivos estén bien representadas las instituciones interesadas en la evaluación de la educación superior. 3. Las atribuciones de los órganos directivos del CENES sean las necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines del EGCP en los términos del presente documento, del ENIPL y de los demás proyectos que apruebe la CONAEVA. 4. El CENEES asegure el financiamiento de su operación sin desvirtuar sus fines. VI. IMPLANTACION Contenido La implantación de los exámenes generales de calidad profesional a los egresados de las instituciones de educación superior implica la realización de un conjunto de complejas y delicadas actividades técnicas y de organización deben efectuarse diversos estudios, ha de concertarse la participación de los sectores involucrados, tendrán que diseñarse estructuras y procedimientos, y elaborarse y validarse los instrumentos de examen. Por tal motivo y a fin de hacer una implantación eficaz, el proceso deberá ser gradual, sencillo en su regulación y desburocratizado. En este sentido, los acuerdos que sustentarán el EGCP serán producto del auténtico consenso de las instancias participantes, con lo cual será posible garantizar que la implantación de las pruebas se realice de manera independiente, directa y definida. Por lo tanto, la deliberación previa sobre las políticas generales que orientarán el EGCP no obstaculizará en ningún momento la aplicación de los exámenes. La implantación de estos exámenes generales se iniciará en las carreras y especialidades que la ley determine como reguladas por el Estado. Tentativamente se propone que entre esas carreras y especialidades se incluyan las siguientes:
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