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INTRODUCCIÓN Contenido
En la década de los años ochenta, se generalizó entre los
encargados de orientar el desarrollo de la política educativa la preocupación sobre la eficacia y
la eficiencia con las que las instituciones educativas cumplían sus objetivos. En los últimos años
se ha puesto de manifiesto la necesidad de planear y evaluar la calidad de los servicios educativos prestados a
todos niveles, pero las nuevas condiciones de México derivadas de la mayor apertura comercial y de la difusión
de sus fronteras científicas, culturales y económicas, han llevado a poner un especial énfasis
en las Instituciones de Educación Superior.
El mercado de los servicios profesionales tiene ahora un marco jurídico diferente al que prevalecía
antes de 1993. México enfrenta nuevas circunstancias que le requieren acelerar la preocupación y
la acción en relación con la calidad y pertinencia de las instituciones del nivel educativo más
alto en el país, para buscar su transformación en organizaciones efectivas para los propósitos
que la sociedad demanda, eficaces en su gestión y con el nivel de calidad necesario para formar individuos
con una educación flexible que les capacite para adaptarse a un mundo tecnológico y culturalmente
cambiante y más competitivo.
La promoción y constatación de esta calidad y pertinencia deviene de los procesos de evaluación
y acreditación de la calidad a que se someten las instituciones que buscan dar a conocer a la sociedad cuáles
son sus condiciones específicas de funcionamiento.
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD Contenido
La acreditación, en su connotación tanto institucional como individual, implica una búsqueda
de reconocimiento social y de prestigio por parte de los individuos que transitan por las instituciones educativas
y por estas mismas para lograr dicho reconocimiento. En ese sentido, los procesos de acreditación se han
constituido en un requerimiento imperativo en nuestros días, ya que garantizan la calidad y credibilidad
de un proceso educativo y de sus resultados.
Actualmente, el significado de la acreditación persiste como reconocimiento de grados de estudio y se define
como un conjunto de "mecanismos y formas mediante las cuales se obtiene evidencias de que un sujeto posee
un saber en determinado campo de conocimiento" (Chapela, 1993:159), pero ha adquirido mayor relevancia y precisión
debido a la creciente preocupación por elevar la calidad académica de las instituciones educativas.
En la medida que la acreditación institucional y especializada representa un mecanismo para orientar las
tareas educativas de la formación profesional, de acuerdo a prácticas y resultados ampliamente reconocidos
a nivel nacional e internacional, se convierte en un indispensable medio para impulsar el mejoramiento general
de la calidad del sistema. De ahí que la acreditación tenga un papel estratégico dentro de
la política educativa orientada a promover cambios importantes en la organización y eficiencia del
sistema de educación superior.
La acreditación sustentada en un proceso de evaluación tiene tres dimensiones: la institucional,
la especializada o de planes y programas de estudio, y la individual o de títulos y grados. Las dos primeras
han comenzado a realizarse en dos modalidades en nuestro país, por medio de agencias o asociaciones de acreditación
norteamericanas, y por medio de las instancias que ha creado la Comisión Nacional par la Planeación
de la Educación Superior (CONPES).
La Comisión Nacional de Evaluación (CONAEVA), los Comités Interinstitucionales para la Evaluación
de la Educación Superior (CIEES) y el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior
(CNEES) han sido la concreción de acciones de evaluación institucional y de planes y programas de
estudio (las dos primeras), y del producto final de estas instituciones (el CNEES). La acreditación de títulos
y grados para la equiparación internacional del ejercicio profesional ha recaído en el trabajo conjunto
de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP),
los Colegios y Asociaciones de profesionistas, así como las Asociaciones de Escuelas y Facultades.
LA ACREDITACIÓN EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Contenido
"En Estados Unidos existen dos conceptos relativos a la calidad de la educación y de las instituciones
educativas. De hecho, la evaluación de actividades académicas y el desempeño global de las
universidades es un paso previo a su acreditación. Es decir, en el contexto americano, evaluar es estimar
el valor de las cosas no materiales, acreditar es dar seguridad de que una persona o cosa es lo que representa"
(Acosta R., 1995, 8). Esta misma connotación es la que se le ha dado en México a la evaluación
y a la acreditación; una es necesaria para conocer y tener un juicio de valor, y la otra para difundir o
dar a conocer públicamente ese juicio.
"Estados Unidos, país que elaboró el concepto de acreditación, desde el siglo pasado,
prob6 y mejoró mecanismos de acreditación a escala regional, con una decidida intervención
de la sociedad civil" (CINDA, 1993: Vl-VII). En este país existen varias organizaciones que se dedican
a la acreditación de escuelas e instituciones educativas que lo solicitan voluntariamente, y en su conformación
y funcionamiento no existe la intermediación del Estado o es mínima; las agencias más importantes
son: Middle State Assoxiation of College and Schools, New England Association of Schools and Colleges, North Central
Association of Colleges and Schools, Northwest Association of Schools and Colleges, Western Association of Schools
and Colleges y Southern Association of Colleges and Schools (Acosta, S., 1995, 8). Esta última asociación
es conocida en México porque acredita a algunas Instituciones de Educación Superior privadas.
La acreditación en Estados Unidos sirve de marco a una serie de políticas y medidas de financiamiento
para la educación superior, por ejemplo, los estudiantes inscritos en instituciones no acreditadas, no pueden
recibir becas o préstamos del gobierno.
LA ACREDITACIÓN EN CANADÁ Contenido
La conformación política, lingüística y cultural de las provincias y territorios de Canadá,
enmarcan el funcionamiento del sistema de educación superior, y en él los procesos de acreditación.
Por lo tanto, aunque no existen diferencias de concepción de la calidad y la acreditación, respecto
de las prevalecientes en Estados Unidos, sí existen diferencias importantes en relación con el funcionamiento
de la acreditación.
Al igual que en otros países, en Canadá la acreditación es un proceso emprendido por una agencia
voluntaria, no gubernamental, a solicitud de la institución o programa educativo, que valora, evalúa
y reconoce que cumple con ciertas normas de excelencia determinadas previamente. Los objetivos principales de la
acreditación se dirigen a fomentar la excelencia en los programas educativos y la mejora de los mismos,
pero sus resultados también se emplean con fines externos tales como la aprobación y el reconocimiento
de programas en relación con el otorgamiento de licencias, la certificación y el registro de profesiones
(al respecto véase Lajeunesse, C., 1994).
En Canadá existen dos tipos de agencias acreditadoras, las que acreditan instituciones y las que acreditan
programas o carreras. Las primeras, salvo alguna excepción, no están en activo; las segundas limitan
su actividad a un campo disciplinario en particular, y en algunas ocasiones actúan solas y en otras en colaboración
con agencias norteamericanas (Lajeunesse, C., 1994). El carácter autónomo de cada provincia hace
que la mayoría de las agencias sean creadas por ley y que la acreditación tenga un fuerte referente
provincial, y sólo por convenios y acuerdos las acreditaciones hechas por una agencia provincial tienen
validez en todo el país, y la información sobre programas acreditados es poco difundida.
Casi siempre, la autoevaluación, es decir, la evaluación realizada por los actores principales de
una institución o un programa, constituye la base del proceso de evaluación que usan las agencias
acreditadoras. Estas agencias "se han dado cuenta de que es casi imposible realizar evaluaciones eficaces
sin pasar por la autoevaluación" (L'Ecuyer, J., 1994:4).
No todos los programas o carreras que existen en Canadá están acreditados, tal es el caso de los
programas de Derecho, Enfermería, Agricultura, que funcionan sin acreditación, o el caso de Administración
de Empresas, donde apenas el 10% de los programas están acreditados por una agencia norteamericana. De ahí
que Canadá esté impulsando discusiones y acciones para establecer un mecanismo de acreditación
para las carreras que aún no lo tienen.
LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD EN OTROS PAISES Contenido
En Australia o Reino Unido, una parte de los fondos que el ministerio de Educación asigna a la universidades
depende del resultado de las evaluaciones. En Francia, el resultado de la evaluación del Consejo Nacional
de Educación se usa en la negociación del contrato de desarrollo con el ministerio de Educación.
Algunos países latinoamericanos han enfrentado también las nuevas necesidades de la globalización
y la integración comercial, y han iniciado la creación de sistemas nacionales de acreditación
que se ajusten a sus realidades y que sean comparables con los internacionales. Tal es el caso de la creación
por decreto presidencial del Sistema Nacional de Acreditación en Colombia, y de la conformación en
ese país del Comité Nacional de Acreditación Institucional y Especializado.
Otros países como Ecuador, y los países del Mercosur, se encuentran también trabajando en
el desarrollo de un sistema de mejoramiento de la calidad a través de la evaluación, y en la conformación
de las bases para un mercado común académico.
AVANCES EN LA ACREDITACIÓN DE PROFESIONES EN MÉXICO Contenido
Al signar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México negoció los servicios
profesionales en dos capítulos, el 12: Comercio Transfronterizo de Servicios, y el 16: Entrada Temporal
de Personas de Negocios. A los servicios profesionales se les reconoce trato nacional y de nación más
favorecida, y los tres países se obligan a eliminar los requisitos de nacionalidad y residencia permanente
para la prestación de servicios, así como a negociar el reconocimiento de cédulas, títulos
y grados, con base en los mecanismos existentes en los países signatarios, que como se señaló
tienen marcadas diferencias y grados de avance distintos (véase
Marúm, Elia, 1994:207).
Con las reformas al artículo 5O. Constitucional se da la garantía de libertad de profesión
a los extranjeros en el territorio del país, siempre y cuando cumplan los requisitos que dicho proyecto
y las leyes a que remita previenen para el ejercicio de una profesión. De esta forma se eliminan todas las
disposiciones restrictivas para el ejercicio profesional de los extranjeros, y se finaliza con la práctica
de concesión de amparo y protección de la justicia federal a extranjeros a quienes la Dirección
General de Profesiones les negaba la cédula profesional (Barra Mexicana de Abogados, 1994:20-21).
Para avanzar en las propuestas para el reconocimiento de cédulas, títulos y grados en los tres países,
se han realizado reuniones para intercambiar información sobre educación superior en América
del Norte, y sobre la práctica profesional en los tres países. En estas reuniones, los representantes
gubernamentales, de asociaciones de universidades y de colegios y asociaciones de profesionistas crearon el Foro
del Tratado de Libre Comercio sobre el Registro y la Práctica de las Profesiones, cuyos resultados han impactado
la legislación sobre el ejercicio de las profesiones, como puede verse en la reforma al artículo
5O. Constitucional, publicada en el Diario Oficial del 22 de diciembre de 1993, que permite el ejercicio profesional
a los extranjeros que cumplan los requisitos que la ley señala, con base en el TLCAN.
Para dar una idea más concreta del avance que ha tenido en México la acreditación de profesiones,
tomaremos como ejemplo la acreditación de ingenieros, que es una de las más avanzadas, y cuyos procedimientos
y conclusiones han sido propuestas para seguirse por otras profesiones, como es el caso de los abogados.
De acuerdo con el Segundo Informe de Actividades del Comité Mexicano para la Práctica Internacional
de la Ingeniería, en junio de 1993, en Austin, Texas, Estados Unidos, se llevó a cabo la primera
reunión del Foro emanado de las dos mesas redondas que realizaron representantes de sociedades, consejos
y asociaciones de profesionales de la ingeniería de los tres países de América del Norte.
En esta reunión se firmó un Memorándum de Entendimiento, en el que se establecen las reglas
y procedimientos para que los grupos interlocutores trabajen para lograr el otorgamiento de licencias temporales
para el ejercicio profesional de acuerdo con lo dispuesto en el TLCAN.
Como resultado de esta reunión se firmó una declaración conjunta para apoyar la creación
de un Sistema Mexicano de Acreditación, homólogo a los de Estados Unidos y Canadá, y que contara
con el reconocimiento de las agrupaciones profesionales respectivas y con la aceptación de la Secretaría
de Educación Pública (SEP). Así, el 5 de julio de 1994 se constituyó como una Asociación
Civil el Consejo de Acreditación de la Enseñanza de la Ingeniería, con una Asamblea General
integrada por 4570 de representantes de colegios de ingenieros, 45% de las asociaciones que representan a las instituciones
educativas, 6% al gobierno federal y 4% al sector privado.
La tercera reunión, y la más conocida hasta ahora, se realizó en Cancún, Quintana Roo,
México, en enero de 1994, donde se conformó un comité para estudiar los códigos de
ética profesional existentes en los tres países, para arribar a un Código Modelo Trinacional,
y se concluyó con una Declaración Temporal sobre el Reconocimiento Mutuo de Ingenieros Registrados
por las autoridades nacionales, estatales, provinciales o territoriales, para facilitar la movilidad de acuerdo
con el TLCAN. En la cuarta y quinta reuniones se avanzó en el procedimiento para otorgar licencias temporales,
y en el número mínimo de años de práctica profesional previos al otorgamiento de la
licencia temporal, la cuál tendrá vigencia de un año renovable dos veces o por el tiempo que
dure el proyecto que origine la entrada temporal de la persona profesionista.
El camino que han seguido los ingenieros, como dijimos, es el que pretenden seguir los abogados, y en ese sentido
están trabajando, como se verá enseguida.
LA NORMATIVIDAD Y LA ACREDITACIÓN DE ABOGADOS Contenido
El ejercicio profesional de los abogados a partir de la entrada en vigor del TLCAN también ha sido impactado.
De manera específica la sección B del artículo 1210.5 del mencionado tratado se refiere a
los Consultores Jurídicos Extranjeros, y dispone, entre otras, como regla general que:
· Con sujeción a los compromisos y obligaciones asumidos y a las reservas especificadas en las listas
respectivas, cada una de las partes deberá asegurarse que se permita a los nacionales de otra parte ejercer
Q prestar asesoría sobre legislación (el derecho) del país donde ese nacional tenga autorización
de ejercer como abogado.
· Cada una de las partes establecerá un programa de trabajo para elaborar procedimientos comunes
en todo su territorio para la autorización de consultores jurídicos extranjeros.
En el anexo II del capítulo referido, México garantiza que: a) A un abogado autorizado para ejercer
en una provincia de Canadá o en un estado de Estados Unidos que busque ejercer como consultor legal extranjero
en México, se le otorgará una licencia para hacerlo si a los abogados con cédula profesional
para ejercer en México les es otorgado un trato equivalente en tal provincia o estado; y b) Un despacho
de abogados cuya matriz se encuentre en una provincia de Canadá o en un Estado de Estados Unidos y que busque
establecerse en México para prestar servicios legales a través de consultores legales extranjeros
con licencia para ejercer, le será autorizado hacerlo si a los despachos de abogados cuya casa matriz se
encuentra en México se les otorga un trato equivalente en tal provincia o estado.
La autorización para que despachos y firmas de abogados puedan establecerse en México estará
sujeta al requisito de reciprocidad con el estado o provincia de Estados Unidos y Canadá en que se encuentre
la matriz de dicha firma de abogados. Asimismo, se plantea que el ejercicio internacional de la abogacía,
debe facilitarse a abogados extranjeros para que la ejerzan en México esporádicamente, sin necesidad
de que tengan licencia como asesores jurídicos extranjeros, siempre y cuando provengan de cualquier país
con el que México tenga relaciones diplomáticas, en el que tengan licencia para el ejercicio profesional.
Las funciones esporádicas que podrán realizar los abogados extranjeros son: asesoría en la
negociación y celebración de negocios internacionales; gestión ante las autoridades administrativas;
intervención en la solución voluntaria de controversias ya sea en amigable composición o en
arbitraje; posibilidad de ser árbitros en arbitrajes nacionales e internacionales. La propuesta de la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados considera también recomendable que la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial no autorice la constitución o registro de sociedades para el ejercicio profesional de abogados
como sociedades mercantiles, pues no pueden tener socios capitalistas, sino únicamente profesionistas cuyos
servicios no son de naturaleza mercantil.
En las conclusiones emanadas de la III Reunión Trilateral sobre la Globalización de la Educación
Superior y las Profesiones: El caso de América del Norte, en relación con Leyes se propuso:
· Considerar la propuesta que como ponencia presentó la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en la
que se proponen 16 puntos específicos para el ejercicio de la abogacía;
· Enviar esta ponencia a los colegios de la república para solicitar su opinión;
· Distribuir y difundir el código de ética profesional de la Barra, Colegio de Abogados;
· Sugerir que en materia de ejercicio profesional internacional prevalezcan los principios de reciprocidad
y equidad; y
· Que la Dirección General de Profesiones de la SEP forme un comité de trabajo, similar a
los que ya están operando en otras áreas, por ejemplo la de ingeniería, para que trabaje en
la correspondiente de derecho.
De todo lo anterior puede entonces concluirse que la construcción de un sistema nacional de acreditación
institucional y especializada, y el establecimiento de mecanismos y procedimientos para el reconocimiento de títulos
y grados, y para expedir licencias temporales de trabajo en los términos de los tratados internacionales,
tiene ya muchos elementos, pero aún falta mucho por hacer.
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