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REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
PRESENTACIÓN Contenido La vertiginosa transformación de la nación mexicana durante el siglo XX parte de una experiencia histórica concreta que pretendió refundar las bases en las que se sustentaba nuestro país hasta entonces. La Revolución iniciada en 1910 marcó el desarrollo nacional en las décadas siguientes; fundado en la independencia nacional, concebida como un espacio para el desarrollo de todas las potencialidades de los mexicanos, los gobiernos emanados de este proceso histórico fueron realizando, cada uno a su manera, este proyecto, impulsando y, en muchos casos, creando instituciones que sirvieran para tal fin. Bajo esta filosofía nació la idea de crear una institución que contribuyera al desarrollo por medio de la formación de hombres y mujeres capaces de dominar la técnica para forjar el progreso del país. Es decir, sin el desarrollo humano no era posible lograr el salto hacia el mejoramiento material. En el mandato del presidente Lázaro Cárdenas, el proceso revolucionario adquirió un nuevo impulso para alcanzar las metas del desarrollo independiente, razón por la cual no es extraño que en ese periodo naciera la institución de educación técnica encargada de llevar a cabo este proceso. Sin embargo, la puesta en marcha de un proyecto de tal magnitud no fue fácil, requiriendo la convergencia de esfuerzos y talentos para llevarlo a cabo hasta que en 1936 se inauguraron los cursos del flamante Instituto Politécnico Nacional. Con una misión muy clara, el IPN o el "poli" como se le llama cariñosamente, ha sido una institución modelo por su compromiso social y educativo de preparar hacia el futuro, creando los cuadros profesionales, científicos y técnicos necesarios para apuntalar la industrialización del país. En 1996 se cumplen 60 años desde que por primera vez se inauguraron los cursos del IPN en una ceremonia solemne en el palacio de Bellas Artes, razón por la cual nuestra Asociación, a través de la Revista de la Educación Superior, quiere rendir un pequeño homenaje a esta institución por el aporte rendido al país durante seis décadas de existencia. A continuación, el lector podrá cotejar dos documentos que nos dan el perfil institucional del
IPN; uno, conteniendo el anteproyecto de su fundación presentado por el Ing. Juan de Dios Bátiz al
entonces secretario de Educación Pública, Lic. Gonzalo Vázquez Vela, y el otro, el reglamento
para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos, emitido por decreto del presidente
Lázaro Cárdenas. Ambos documentos reflejan el espíritu original que guiaron a los fundadores
del "poli" para ofrecer una educación enfocada hacia el desarrollo nacional, pero sin olvidar
el desarrollo social del pueblo de México. Publicado en El Universal, 1 de enero de 1936. PUNTOS CONSIDERADOS El Consejo Técnico Consultivo del Instituto, para formular su anteproyecto, consideró los siguientes puntos: 1. Definir el objeto de la Politécnia nacional. 2. Encontrar la denominación apropiada para la institución que trata de crearse. 3. Determinar el número de unidades educativas que la deben integrar. 4. Elegir con toda precisión y acierto las diversas profesiones que pueden ofrecerse en ella a la juventud nacional. 5. Establecer una clasificación por ramas científicas para agrupar en cada una de éstas, las Escuelas que les correspondan. 6. Señalar los oficios y las profesiones que demanda el país para ser absorbidos por la Economía Nacional hacia donde fundamentalmente deben orientares las actividades de los técnicos y también para satisfacer las necesidades que tiene el Estado en sus funciones administrativas y técnicas. 7. Sugerir las nuevas profesiones que puedan ofrecerse a los aspirantes en la nueva Institución Politécnica, para que se establezcan en su oportunidad, prefiriendo por ahora señalar las profesiones de más inmediato porvenir, que sirvan para desplazar a los técnicos extranjeros que hoy ocupan los lugares que de hecho y de derecho deben corresponder a técnicos mexicanos. 8. Esbozar aunque sea someramente la relación armónica que debe existir entre todas las Escuelas Técnicas que integran la Politécnia Nacional, cuidando de ligarlas pedagógica y administrativamente, para que se logren sobre todos los propósitos, sentar las bases sobre las que ha descansar este nuevo organismo cultural, al que tratamos de imprimir por medio del trabajo disciplinado y consciente, un espíritu propio, que fortalezca la Institución desde su origen y lo diferencie con claridad de otras instituciones docentes de carácter profesional. En tal virtud y procediendo con el orden debido, a continuación presentamos a usted las siguientes soluciones. OBJETIVO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL El objeto del Instituto Politécnico Nacional es impartir a las masas, particularmente a las proletarias, la capacitación técnica para que en la República Mexicana cada individuo sea una unidad social más apta para el ejercicio colectivo y para esto será preciso disciplinar sus facultades al máximo de su rendimiento, de acuerdo con los principios fundamentales de la organización científica del trabajo. Ocupando la técnica, en el mundo moderno, una posición central, como base de la potencialidad económica del país, el Gobierno Revolucionario, por medio del Instituto Politécnico deberá ofrecer a la juventud mexicana, particularmente a la de las clases trabajadoras, nuevas actividades profesionales que contribuyen a las transformación de los variados recursos naturales de su territorio, aprovechando para hacerlo, la técnica científica, para crear un nuevo estado social más humano y más justo. Como el tiempo es uno de los factores que juega importante papel en la Economía Nacional, y el Estado necesita aprovecharlo íntegramente en la preparación de su juventud, se ha creído necesario ofrecer las actividades técnicas que en el menor tiempo posible puedan capacitarlo en la lucha por la vida. El Instituto Politécnico ofrecerá por lo tanto posibilidades de preparación de actividades fácilmente asimilables en el medio social y económico dentro de las nuevas orientaciones sociales. La relativa brevedad de los estudios técnicos no será causa de una deficiente preparación, antes por el contrario, deberá ser garantía de capacitación plena por medio del estudio especializado y del trabajo intensivo que deben realizar quienes biológicamente se encuentren potencialmente mejor dotados para el estudio y el adiestramiento manual. Sustentar este criterio será romper en México los moldes tradicionales en materia de enseñanza profesional, en la que los jóvenes siguen alguna carrera diez o más años en las aulas, porque no se ha sabido utilizar por los educadores, ni el tiempo ni la capacidad de quienes aspiran a una cultura superior. El Estado deberá preocuparse por mantener en las mejores condiciones biológicas a los educandos, pues sólo así podrá esperarse el mayor rendimiento de sus facultades. Por tanto, deberá atender al sustentanto de quienes carezcan de él, previa una rigurosa selección, en la que deberán excluirse en lo absoluto los favoritismos, para no desvirtuar los principios de justicia. Apartarse de estas forma será defraudar los sacrificios del Gobierno y las esperanzas de la Revolución. El Instituto Politécnico tomará en cuenta estos factores principalmente para obtener el mayor provecho al servicio de la comunidad. Además de una lógica preparación técnica en el tiempo estrictamente necesario a base de trabajo intensivo y metódico, existirá la posibilidad de que al final de cualquier ciclo de enseñanza el alumno pueda obtener un grado que le permita trabajar con éxito si sus condiciones económicas de otra índole le obligan a abandonar temporal o definitivamente sus estudios, dejándole la posibilidad para que si más tarde sus condiciones han variado, pueda continuar estudiando hasta lograr un grado más alto en la especialidad que haya escogido; de esta manera los alumnos salidos del Instituto Politécnico Nacional serán útiles a la sociedad, reduciendo al mínimum el número de elementos humanos fracasados. En esta variedad de conocimientos, que será consecuencia de la diversidad de actividades técnicas posibles de adquirirse, deberá mantenerse la unidad de orientación social, por lo que mira a la formación, de un sentido humano, la labor social, para borrar el concepto individualista que ha prevalecido todavía en casi todos los planteles de enseñanza superior en la República, donde se considera que el conocimiento adquirido sólo se estima como un derecho que ha de ejercitarse para beneficio propio, desentendiéndose de las masas desheredadas. Con objeto de crear el espíritu de responsabilidad y solidaridad social que debe caracterizar a la nueva Institución, se propugnará por fomentar un concepto profundo de cooperación y confraternidad, para que los alumnos no se sientan extraños en ningún plantel del Instituto Politécnico. Con tal fin se aprovecharán todas las circunstancias que se presenten para que los alumnos tengan la idea de que sólo por razones administrativas y pedagógicas existan divisiones y subdivisiones que de ninguna manera rompen la unidad del Instituto y que antes por el contrario, este modo de ser será consecuencia de una organización en la que cada órgano desempeña una función armónica que asegura una vida normal y fecunda para la comunidad. EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Con tal virtud, en el Instituto Politécnico los alumnos podrán tomar sus cursos en cualquiera Escuela o condición de que le permitan la lógica coordinación de estudios y los elementos materiales de que disponga cada unidad docente. Se propone que esta organización se denomine "INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL". La organización del Instituto Politécnico Nacional se debe dividir en: I Escuelas Prevocacionales. II. Escuelas Vocacionales. III. Ramas que llevan las siguientes denominaciones: a) Ciencias exactas y fisicoquímicas aplicadas. b) Ciencias económicas y sociales. c) Ciencias biológicas aplicadas. d) Ciencias geofísicas y geográficas. e) Artes y manufacturas. Cada rama deberá comprender las Escuelas afines, en la forma y el orden que a continuación se detalla: PRIMERA RAMA CIENCIAS EXACTAS Y FÍSICO-QUÍMICA APLICADAS (Escuela de Mecánica y Electricidad) (Escuela de Industrias Textiles) (Escuela de Construcción) (Escuela de Química) SEGUNDA RAMA CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES (Escuela de Contabilidad, Economía y Estadística) (Escuela de Ciencias Sociales) (Escuela de Ciencias de la Educación) (Escuela de Periodismo y Publicidad) (Escuela de Bibliotecarios) TERCERA RAMA CIENCIAS BOLÓGICAS APLICADAS (Escuela de Biología) (Escuela de Agronomía) (Escuela de Medicina Veterinaria) (Escuela Forestal) CUARTA RAMA CIENCIAS GEOFÍSICAS Y GEOGRÁFICAS (Escuela de Estudios Geográficos) QUINTA RAMAARTES Y MANUFACTURA (Escuela de Artes Decorativas) (Escuela de Manufacturas) Lo anterior sólo comprende, o sólo fija, para decir con mayor propiedad, los conceptos centrales
y los lineamientos dentro de los cuales queden desenvolverse la organización y mecanismo funcional del Instituto.
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS Publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 8 de diciembre de 1938. ACUERDO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Conforme con las ideas fundamentales que motivaron la creación del Instituto Politécnico Nacional, tendientes primordialmente a procurar que la educación que se imparta en las escuelas que lo integran, orienta todas sus enseñanzas en preparar a los estudiantes a contribuir al bienestar y progreso de la comunidad mexicana, precisa que desde la escuela el educando se interese por la vida del país, por sus necesidades y medios de satisfacerlas y por los problemas que conmueven la conciencia pública. Es pues indispensable que no sea una simple materia dúctil que permita pasivamente su transformación; sino que, ofreciéndole posibilidades, se aprovechen sus características individuales, su entusiasmo y aptitudes, a fin de que coopere activamente en la obra de orientación que la escuela está llamada a realizar. El análisis que el maestro, si es consciente de su misión educativa, forzosamente tendrá que hacer de las cualidades y aptitudes de cada alumno y de los progresos de todo el grupo a su cargo, pierde mucho de su utilidad y mengua indudablemente los resultados educacionales que se persiguen, si el educando responde con desagrado e incomprensión a los esfuerzos de quien pretende guiarlo. La cooperación, en cambio, de los estudiantes, haciéndoles partícipes de la responsabilidad en la obra colectiva por realizar en su escuela, no hará sino anticipar en ésta situaciones con las que más tarde tendrán que enfrentarse. La conciencia exacta de esta responsabilidad, que por otra parte no es nunca, ni el estudiante siente que sea una carga, sino que por el contrario le enorgullece ser llamado a asumir, ha hecho pensar en la constitución ya de comunidades infantiles de las Sociedades de Alumnos o en la integración de comisiones para propósitos de mejoramiento del estudiantado, bien técnico, disciplinarlo, social o económico. Consecuentemente con las consideraciones anteriores, teniendo en cuenta el crecido número de alumnos de las escuelas técnicas y los distintos grados o ciclos de estudios que se cursan en los diversos tipos de planteles educativos que integran el Instituto Politécnico Nacional, he creído conveniente expedir el presente Acuerdo precisando la forma como debe cooperar el estudiantado de los mismos, constituyendo Consejos Técnicos en que los alumnos tengan representación directa y legal y a los que sus delegados puedan, libre y autorizadamente, llevar el sentir y la opinión de sus representados en todo lo que atañe a disciplina, moral y, enseñanzas que se impartan bajo el triple aspecto científico, práctico e ideológico, con sujeción al siguiente: REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS Capítulo I. Propósitos fundamentales de los Consejos Técnicos Artículo 1º. Revisar los sistemas de educación actual con objeto de ajustarlos en los diversos grados de las enseñanzas que se imparten en todas las escuelas que sostiene el Gobierno Federal, dependientes del Departamento de Enseñanza Técnica y las incorporadas o que se incorporen a la Secretaría de Educación Pública, a las necesidades científicas, técnicas y sociales, propugnando porque los resultado de esa educación sirvan no solamente para formar técnicos y especialistas que contribuyan efectivamente al desenvolvimiento económico del país; sino también, y muy preferentemente, que sirvan para mejorar las condiciones de convivencia humana, haciéndola más justa y noble. Artículo 2º. En relación con estas últimas, precisar lo más acuciosamente posible los conocimientos que deben ir sucesivamente impartiéndose para que los educandos en cualquier estado en que su educación se encuentre en el momento en que abandonen los planteles educativos, puedan ocupar el sitio que en la realidad social les aguarda y razonablemente les corresponde. Artículo 3º. La orientación social de la enseñanza fijada por el artículo 3º. Constitucional, debe ser ideológicamente la norma por seguir en todos los grados de la enseñanza desde la primaria hasta la superior técnica, con objeto de formar los tipos de técnicos que el país necesita, en beneficio no de minorías privilegiadas, sino al contrario, haciendo expedita la cultura superior para todos aquellos carentes de medios económicos, pero que tienen, en cambio, la voluntad y la capacidad mental necesaria que en muchas ocasiones falta a los otros. Artículo 4º. Revisar consecuentemente con lo antes expuesto, planes de estudio y programas, introduciendo constantemente las reformas que dicte la experiencia, procurando que planes generales, programas de materias, cuestionarios de exámenes, pruebas periódicas, etcétera, formen un todo armónico y se sujeten, además, a un criterio único, que no debe ser otro que el de satisfacer a los propósitos ideológicos del gobierno de la República en materia de enseñanza y a los de no omitir conocimientos básicos indispensables que debe tener el individuo, cualquiera que sea su edad y grado de instrucción para que la colectividad reciba de él el beneficio del saber debidamente organizado. Artículo 5º. Deberá cuidarse que los mismos sistemas educativos y métodos de enseñanza se observen en todas las escuelas del mismo tipo o grado de enseñanza, cualquiera que sea el lugar en el país en que se encuentren establecidas, a fin de que por apartada que sea la región en que un alumno esté estudiando, pueda en cualquier momento incorporarse a las escuelas vocacionales o profesionales del Instituto Politécnico. Artículo 6º. Se dedicará especial atención a facilitar a la mujer el logro de sus aspiraciones para terminar la carrera profesional para la que tenga vocación, sin mengua de los estudios y conocimientos que para iguales carreras se exigen a los varones; y por lo que se refiere a Las escuelas especiales e industriales femeninas, se cuidará que los estudios y prácticas que se les señalen sean las absolutamente indispensables para la industria, servicio el oficio a que piensan dedicarse y que éstos no las coloquen en situaciones de ser explotadas. CAPÍTULO II. BASES GENERALES Artículo 7º. Las Escuelas Técnicas de segunda enseñanza vocacional y profesional, así como las especiales y las de artes y oficios dentro y fuera del Distrito Federal, legalmente están bajo la directa vigilancia tanto técnica como administrativa del Jefe del Departamento respectivo. Artículo 8º. La Dirección del Instituto Politécnico Nacional será el conducto que medio entre la Jefatura del Departamento y las escuelas bajo su dependencia, para todas las cuestiones relacionadas con las enseñanzas que se imparten, y por lo tanto, en virtud de este Estatuto será, asimismo, el conducto entre el Consejo Técnico Departamental y la mencionada Jefatura. Artículo 9º. Es obligación de la Dirección del Instituto presentar el Jefe del Departamento, debidamente comentadas y con todas las explicaciones, informes y datos indispensables para todos los asuntos que en cualquier forma o bajo cualquier aspecto afecten a la educación, y por lo tanto los que hayan merecido la consideración y estudio del Consejo Técnico Departamental y que requieran para su confirmación, aprobación o debido cumplimiento, el conocimiento y acuerdo del C. Secretario de Educación. CAPÍTULO III. DIVERSOS CONSEJOS TÉCNICOS Artículo 10. Se constituyen dos clases de Consejos Técnicos: El general o superior del Departamento de Enseñanza Técnica y los particulares de cada una de las escuelas dependientes de dicho Departamento. CAPÍTULO IV. CONSEJO TÉCNICO DEPARTAMENTAL Artículo 11. Integración: a) Este Consejo está integrado por: el Jefe del Departamento, como Presidente, el Director del Instituto Politécnico Nacional, el Jefe de la Oficina de Inspección Técnica Escolar, un Director de Escuelas Profesionales, o un Director de Escuelas Especiales o de Artes y Oficios (cuando el asunto lo requiera), un Director de Escuela Vocacional, un Director de Escuela Prevocacional, tres profesores delegados de la Agrupación Sindical Magisterial del Departamento, tres alumnos delegados de la Federación Estudiantil de Escuelas Técnicas, un Secretario. b) Los tres profesores delegados del Sindicato serán de los clasificados como "permanentes" en la Ley de Inamovilidad y Escalafón. De los tres alumnos consejeros, uno de ellos será el Secretario General de la Confederación Estudiantil de las Escuelas Técnicas. El Secretario del Consejo será designado por el Jefe del Departamento de entre el personal de esta dependencia y tendrá a su cargo lo relativo a la correspondencia y labores inherentes a la Secretaría del Consejo con voz informativa en las sesiones de éste. c) El Consejo podrá citar con el propósito exclusivamente de conocer su opinión de los Directores, profesores o alumnos que juzgue indispensables, para el esclarecimiento de aquellas cuestiones necesarias de resolver, teniendo voz pero no voto en las discusiones o resoluciones. d) Las elecciones de los directores, profesores y alumnos que integren el Consejo, se harán en el presente año en cada uno de los sectores correspondientes, inmediatamente después de que entre en vigor este Reglamento de los Consejos Técnicos y durarán en funciones hasta la primera semana del segundo mes de labores de 1939, en cuyo periodo de tiempo se harán las elecciones en los años siguientes. Artículo 12. Obligaciones y atribuciones. El Consejo Técnico General del Departamento: a) Será el elemento coordinador de los trabajos de los Consejos Técnicos Escolares y el conducto para transmitir y responsable de hacer cumplir las disposiciones que en relación con la enseñanza dicte la Secretaría de Educación Pública y que el C. Jefe del Departamento comunicará al Consejo, por conducto de la Dirección del Instituto Politécnico. b) Estudiará en pleno o por medio de comisiones integradas por sus miembros y aun asesorándose en casos necesarios, las proposiciones, sugestiones o proyectos que presenten los Consejos de las escuelas; y las resoluciones que se aprueben las comunicará, para que surtan SUS efectos oportunamente a todos los Consejos de los planteles a que pueden afectar aquéllos. c) Tendrá el derecho de aprobar o refutar las disposiciones que dicten o las proposiciones que se reciban de los Consejos Técnico escolares. d) Presentará al C. Jefe del Departamento, debidamente estudiados y con todas la necesarias informaciones, las iniciativas o sugestiones que tiendan al perfeccionamiento de las enseñanzas que se imparten en las escuelas integrantes del Instituto Politécnico Nacional, en las Especiales y en las de Artes y Oficios. e) Propondrá, de acuerdo con el inciso b) del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Inamovilidad y Escalafón, la persona que deba desempeñar el puesto de Director en las escuelas en que ocurra dicha vacante. Artículo 13. Funcionamiento. a) El Consejo Técnico Departamental funcionará en pleno en Comisiones. b) Sesionará normalmente una vez al mes en el local que al efecto le sea destinado, en los días y horas que señale el Presidente del Consejo. c) Las sesiones extraordinarias se celebrarán por cita expresa del Presidente del Consejo cada vez que lo requiera la urgencia de los asuntos por resolver, o que le sea solicitada por cinco o más Consejeros, o por la mayoría de los miembros de las Comisiones. En ambos casos se expresarán por escrito las razones que apoyen la solicitud. d) Para que el Consejo sesione, es indispensable la presencia de los Directores y por lo menos dos de los Consejeros de cada uno de los sectores de profesores y de alumnos. e) Es obligación de los Consejeros asistir puntualmente a las sesiones, no debiendo ser obstáculo para ello los servicios o clases que desempeñen en las escuelas, cuyas faltas serán justificadas con la autorización, en cada caso, del C. Jefe del Departamento. La falta injustificada a una sesión del Consejo será sancionada con el descuento de un día de sueldo. f) Los dictámenes de las comisiones que el Consejo en pleno designe, para la investigación o estudios que aquí se acuerde conveniente llevar a cabo, serán presentados por aquéllas a la consideración del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria, según lo requiera la urgencia del caso. CAPÍTULO V. CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES Artículo 14. Integración. a) En todas las escuelas dependientes del Departamento de Enseñanza Técnica, funcionarán Consejos Técnicos de acuerdo con el presente Estatuto. b) Los Consejos se integrarán por el Director de la escuela como Presidente, el Secretario de la misma, tres profesores y tres alumnos. c) En los Planteles en que existan escuelas diurnas y nocturnas habrá un Consejo para cada una de ellas. d) En los Planteles en que hubiere escuelas establecidas para ciclos completos de enseñanzas de diversos grados (Segunda Enseñanza y Vocacional o Vocacional y Profesional) cada escuela tendrá su respectivo Consejo. e) Los tres profesores Consejeros propietarios, así como tres profesores suplentes, serán electos por el Magisterio de la Escuela en Asamblea general citada al efecto por la Dirección, debiendo ser miembros del Sindicato cuando menos dos profesores en cada uno de los grupos citados. f) De los tres alumnos Consejeros, uno será el Secretario General de la Sociedad de Alumnos de la Escuela y los dos restantes serán electos por todos los alumnos de la misma, así como dos Consejeros suplentes. g) Las elecciones de Consejeros a que se refieren los incisos e) y f) anteriores, se efectuarán en el siguiente mes al de apertura de clases y durarán en funciones hasta en que el Director de la escuela comunique al Jefe del Departamento los nombres de los nuevos Consejeros. h) En los años siguientes al en que funcionen los primeros Consejos Técnicos, de acuerdo con las prevenciones de este Estatuto, se hará la elección solamente de dos de los Consejeros. i) Para ser profesor Consejero se requiere: ser profesor de la escuela correspondiente; tener una antigüedad no menor de cinco años en el servicio docente de las Escuelas Técnicas; ser profesor de alguna de las materias más importantes o fundamentales del ciclo de estudios o carrera que se siguen en la Escuela, o tener título de la carrera correspondiente. j) Para ser consejero alumno, son requisitos indispensables: pertenecer a la categoría de alumnos regulares; haber obtenido el año anterior a su designación como Consejero, calificaciones no inferiores a siete en todas las asignaturas del curso regular en que fue inscrito; haber observado intachable conducta durante todo el tiempo de su permanencia en la Escuela. Artículo 15. Obligaciones y facultades de los Consejos Técnicos Escolares. a) La responsabilidad colectiva a que da lugar la integración por profesores y alumnos de los Consejos Técnicos de las escuelas, impone a dichos Consejos la obligación primordial de velar porque todas las disposiciones que en materia de enseñanzas o en relación con el alumnado no hayan sido derogadas o en lo sucesivo dicte la Secretaría de Educación Pública, sean debidamente interpretadas, aplicadas y oportunamente cumplidas. b) Proponer al Consejo Técnico del Departamento todas las sugestiones reformas o proyectos que se juzguen convenientes y que conduzcan al mejoramiento de las enseñanzas bajo sus diversos aspectos y a la disciplina y moralidad del alumnado. Será pues de su incumbencia el estudio cuidadoso de los reglamentos, planes de estudio, programas de asignará, cuestionarios, etcétera. c) Vetar las disposiciones del Director de la escuela por cuanto se oponga a resoluciones previamente dictadas por el Consejo o que invadan funciones del mismo. d) Presentar al Consejo Técnico Departamental con sujeción a lo prevenido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Inamovilidad y Escalafón, la terna formada por Jefes de Talleres o Profesores, o por unos y otros cuando ocurra vacante de Director. e) Con expresión de motivos solicitar el cese, remoción, expulsión o sanción que amerite cualquier empleado docente de la escuela o alumno y que no esté dentro de las facultades de la Dirección imponer. f) Solicitar becas para los alumnos que se hagan acreedores a ellas por su conducta, pobreza y aprovechamiento. Artículo 16. Funcionamiento. a) El Director de la Escuela será el Presidente nato del Consejo, teniendo voto de calidad. b) El Secretario de la Escuela, lo será también del Consejo; tendrá voz informativa en las sesiones, pero sin voto. Estarán a su cargo las labores de oficina del Consejo c) Los demás Consejeros tendrán la categoría de Vocales. d) En los casos de ausencia del Presidente nato del Consejo, fungirá como Presidente Provisional con voto de calidad el decano, en el servicio docente, de los Profesores Consejeros. e) En las faltas de asistencia justificada del Secretario General de la Sociedad de Alumnos, será sustituido por el alumno Consejero más antiguo. f) Los Consejeros sesionarán en pleno o en Comisiones. g) Las sesiones plenarias se efectuarán una vez al mes. h) Las sesiones extraordinarias se celebrarán para asuntos de urgente resolución, a petición del Presidente del Consejo o de tres o más Consejeros que lo soliciten del primero, exponiendo los motivos. i) El quórum necesario para las sesiones plenarias del Consejo, será por lo menos de seis de sus miembros incluyendo al Secretario. j) Las resoluciones del Consejo serán válidas por mayoría de votos de los presentes excluyendo el del Secretario; y las votaciones por lo general serán económicas, a menos que el Presidente o la mayoría de los Consejeros pidan que sean nominativas por cédulas, o secretas. k) Cuando por enfermedad, licencia, comisión u otra causa justificada se tenga conocimiento de que alguno o algunos de los Vocales, profesores o alumnos, no concurrirán a más de tres sesiones consecutivas, se comunicará oportunamente a los suplentes por orden de antigüedad en la escuela, para que asistan a las sesiones. l) La falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de uno de los vocales, propietario o suplente en funciones, será motivo de cese como Consejero y de las elecciones complementarias necesarias. Si se trata de Profesor, se le aplicará una multa de un día de haber y se comunicará por el Presidente del Consejo a la Comisión de Eficiencia y Promoción para sus efectos. Si el vocal faltista fuese de los alumnos Consejeros, se anotarán en su expediente como una falta al cumplimiento de sus deberes y se comunicará a la Sociedad de Alumnos. Dado en el Palacio Nacional el dos de septiembre de mil novecientos treinta y ocho. El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas, Rúbrica. El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública Gonzalo Vázquez Vela. Rúbrica. Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación. Presente. * Universidad de Guadalajara * Publicado originalmente en Gaceta de la UABC, marzo de 1996 ** Abogado General de la Universidad Autónoma de Baja California * Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); Asesor del Ministerio de Cultura y Educación de Argentina. * Publicado en El Universal, 1 de enero de 1936. * Publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 8 de diciembre de 1938. |