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Los nuevos
mecanismos relacionales de financiación de la educación universitaria pública: la aplicación del contrato-programa en España
Javier Prado Domínguez
Profesor de la Universidad
de La Coruña, España.
Correo e:
ajaprado@unica.udc.es
Resumen
E n los últimos años, los sistemas universitarios públicos
de los países desarrollados han puesto en marcha nuevos mecanismos
de financiación, que utilizan modelos basados en fórmulas
gerenciales de tipo relacional, con el objeto de tener en cuenta los
objetivos educativos y proporcionar una planificación financiera
a medio plazo, incentivando la eficiencia y la calidad.
En este trabajo se realiza un análisis de las modificaciones que
han experimentado los mecanismos de financiación universitaria,
desde una perspectiva de gestión pública, con la introducción,
y ulteriores desarrollos, de la figura del contrato-programa en el modelo
español de financiación pública universitaria.
Palabras clave: Mejora de la calidad, rendición de cuentas, contrato
programa, estado relacional, gestión pública.
Abstract
In the last years, the public university systems of developed countries
have started to implement new financial tools based on piggy-bank management
formulas, in order to implement the educational objectives and to provide
to medium-term financial planning, promoting the efficiency and the quality.
In this work we carried out an analysis of the modifications that have
experienced the mechanisms of university financing, from to perspective
of public administration, with the introduction, and ulterior developments,
of the figures of the Contract Program in the Spanish pattern of the
Public University financing.
Key words: Quality improvement, accountability, contract program, piggy
bank welfare state, public management.
Introducción
Actualmente, en los principales países desarrollados, los sistemas
públicos de educación superior se encuentran en una situación
de relativa estabilidad en cuanto a su crecimiento, pero de profunda
transformación en su relación con el entorno, lo que implica
una importancia central de la mejora de la calidad en la formulación
de las políticas de educación universitaria. Para conseguir
este objetivo, los sistemas universitarios públicos están
experimentado unas transformaciones importantes de su cultura gerencial,
que siguen claramente las líneas de desarrollo establecidas por
la nueva gestión pública en relación con el modelo
de continuum público-privado.
Entre los principales factores externos que impulsan la aproximación
de los procedimientos de gestión empleados en las universidades
públicas a las técnicas gerenciales del sector privado,
cabe citar, por una parte, la competencia entre instituciones universitarias
inducida por la globalización y las nuevas exigencias profesionales
y tecnológicas, ligadas a los requerimientos del capital humano
que es demandado por las economías desarrolladas y, por otra,
los nuevos requisitos de eficiencia y calidad institucional, que son
exigidos por el ciudadano-cliente en las sociedades democráticas
avanzadas.
Esa creciente competencia entre instituciones universitarias junto a
las mayores exigencias por parte de los usuarios hacen que las universidades
públicas se vean sometidas progresivamente a las condiciones de
un mercado que considera que la calidad de sus servicios tiene una importancia
central. Esta necesidad de impulsar la calidad del sistema universitario
público, implica unas notables necesidades de financiación,
que han de satisfacerse en un contexto donde están presentes fuerzas
que limitan el crecimiento continuado de los recursos públicos
destinados a financiar este nivel educativo. Por un lado, se encuentran
las restricciones presupuestarias impuestas con el objeto de reducir
el déficit público corriente; por otro, cabe citar la influencia
de una corriente de opinión neoliberal, que critica la asignación
del gasto público y la intervención estatal en la educación
universitaria. No obstante, ha de precisarse aquí que esta corriente
encuentra, tanto en España como en los demás países
de la Unión Europea, un contrapeso significativo en los defensores
de un capitalismo regulado de mercado, que esgrimen argumentos, encuadrados
dentro de la Teoría normativa de la Hacienda Pública, para
justificar la financiación de la educación universitaria,
tales como son las razones de equidad o la consideración de la
educación universitaria como un bien preferente.
La interacción de las dos fuerzas, que se acaban de citar, configura
el marco actual de la Unión Europea, que considera adecuado financiar
la educación universitaria principalmente con recursos públicos,
pero reconociendo también que se ha hecho imprescindible exigir
una mayor eficiencia y eficacia social en el empleo de dichos recursos.
Esto plantea la necesidad de que los gobiernos, como responsables de
las instituciones universitarias públicas, transformen los mecanismos
de financiación de estas instituciones en auténticos instrumentos
promotores de la calidad, procurando dotar al sistema universitario público
de unas mayores posibilidades de obtención de recursos, teniendo
en cuenta la eficiencia, equidad y calidad que ha de presidir la producción
universitaria.
En España, la política de eficiencia a la hora de asignar
y emplear los recursos financieros públicos destinados a la educación
superior se ha hecho presente a partir de la Ley Orgánica 11/1983
de 25 de agosto de Reforma Universitaria (LRU). A partir de aquí,
la evidencia disponible, en los últimos años, pone de relieve
que la autonomía ganada por las instituciones universitarias españolas
exige una mayor rendición de cuentas (accountability) de sus recursos
a la sociedad, haciéndose necesario un mayor uso de las alternativas
financieras adecuadas para proporcionar un horizonte estable de financiación
y mejorar los requerimientos señalados de transparencia informativa.
En este artículo, después de examinar las alternativas
financieras a disposición de los gobiernos para implementar políticas
de mejora de la calidad, se estudia un mecanismo que podría colaborar
positivamente en esa política de mejora. Concretamente, se pretenden
analizar los cambios directamente relacionados con la implantación
del contrato-programa en el modelo español de descentralización
de la financiación universitaria, tratando de analizar las características
de este nuevo mecanismo de financiación y los objetivos de mejora
gerencial que con él se persigue.
Principales estrategias financieras orientadas
a mejorar la calidad de los sistemas universitarios públicos
Las principales estrategias financieras empleadas
en la mejora de la calidad de las instituciones públicas pueden ser ordenadas de
acuerdo con alguna de las tres bases que se exponen a continuación.
La primera pretende que el mercado sea el mecanismo con el que promover
la política de calidad. Para ello, es fundamental obtener las
condiciones de un mercado amplio, en el que se produzcan niveles significativos
de diferenciación y competitividad entre las instituciones universitarias.
En este caso, el mercado ha de ser complementado con una información
pública eficaz sobre las instituciones implicadas y una gran movilidad
del alumnado (Dill, 1997: 167-1985).
La segunda recomienda la evaluación directa de la calidad en las
universidades mediante la implantación de programas específicos
(Barr, 2001, 191-222). Por último, la tercera emplea la utilización
selectiva de instrumentos de financiación de la educación
universitaria para que el sistema público consiga objetivos de
eficacia y equidad predeterminados.
En relación con esta última estrategia, la evidencia señala
que, en general, los gobiernos consideran que los incentivos financieros
son medios más efectivos para influir en el funcionamiento de
las universidades públicas que cualquier otro medio de intervención
administrativa, por su capacidad para modificar los desempeños
tradicionales y las actitudes de los agentes implicados en la determinación
de la demanda y la oferta universitarias. En concreto, esta estrategia
basada en incentivos financieros se articula en torno a las siguientes
actuaciones:
Diversificar las fuentes de financiación. La diversificación
financiera refuerza la autonomía institucional y hace posible
corregir los instrumentos de toma de decisiones, apoyando tanto las acciones
orientadas al cambio como las actitudes proclives a las políticas
de mejora de la calidad. A partir de la información proporcionada
por la AEU (1997), las principales tendencias observadas en las políticas
de diversificación pueden agruparse de la manera siguiente: a)
Ampliación de las fuentes privadas de financiación y posibilidad
de apelación financiera a distintas administraciones públicas;
b) Incremento de la participación de los usuarios directos mediante
el pago de tasas más elevadas; c) Potenciación de la financiación
directa mediante la realización de contratos por oferta de servicios
prestados a los sectores público o privado, así como la
promoción de estructuras conjuntas de colaboración empresarial,
tales como los parques tecnológicos; d) Promoción de la
financiación mediante la fórmula de mecenazgo; e) Explotación
de fondos propios para la obtención de recursos.
Introducir cambios en los criterios de distribución interna de
los recursos. En este ámbito, la evidencia pone de manifiesto
que las políticas de mejora de la calidad se basan en la incorporación
de mecanismos relacionales de gestión. Concretamente, las instituciones
universitarias públicas pueden adoptar mecanismos de asignación
internos, implementar técnicas presupuestarias innovadoras, poner
en marcha indicadores de gestión total de la calidad o aplicar
sistemáticamente la planificación estratégica (Barr,
2001).
Introducir cambios en los mecanismos externos de asignación institucional
de recursos. Los numerosos mecanismos que se están ensayando en
este ámbito, se basan en alguno de los procesos que se citan a
continuación: a) Establecimiento de premios directamente ligados
a la consecución de objetivos predeterminados de calidad (Layzell
y Caruthers, 1995); b) Asignación de fondos especiales para financiar
directamente programas específicos de mejora de la calidad, reforzando
esta política con recompensas adicionales cuando los objetivos
son conseguidos y estableciendo penalizaciones en el caso contrario;
c) Utilización de fórmulas encaminadas a proporcionar estabilidad
financiera institucional en un marco compatible con la mejora de la calidad;
d) Asignación de recursos mediante procesos competitivos; e) Establecimiento
de contratos-programa entre las universidades y las Administraciones
públicas para vincular las dotaciones de recursos al cumplimiento
de criterios predeterminados de eficiencia y calidad.
Las tendencias de la financiación
de las universidades públicas españolas
En general, la financiación de las universidades públicas
españolas proviene principalmente de tres fuentes distintas: 1)
las tasas académicas; 2) las subvenciones presupuestarias y 3)
los demás fondos públicos o privados, tales como donaciones,
ingresos por venta de servicios, etc. Sin embargo, desde hace ya algunas
décadas, en los países de la OCDE se están produciendo
cambios sustanciales en la composición de los recursos de financiación,
incrementándose la importancia relativa de las fuentes de financiación
privadas, aunque las transferencias públicas siguen teniendo una
presencia mayoritaria (OCDE, 1999). Este es el caso de España
donde la educación universitaria está financiada principalmente
por transferencias procedentes de las administraciones públicas,
central y autonómica.
Hasta 1995, los mecanismos de financiación del sistema universitario
español eran de tipo incrementalista, puesto que la subvención
pública se calculaba a partir del presupuesto del año anterior.
Sin embargo, la gestión de estos instrumentos ha generado situaciones
de ineficiencia, que han provocado problemas de descrédito o de
búsqueda de objetivos netamente políticos.
Sin embargo, a partir de 1996, las universidades públicas han
comenzado a utilizar nuevos mecanismos de financiación, que dejan
de estar inspirados en el paradigma del Estado burocrático para
pasar a asentarse en el nuevo paradigma del Estado relacional. Esto último
ha impulsado la utilización de modelos basados en fórmulas
complejas, que pretenden hacerse eco de los objetivos educativos, proporcionar
una planificación financiera a medio plazo e incentivar la eficiencia
y la calidad de la producción universitaria.
De esta manera, los mecanismos incrementalistas están siendo sustituidos
por otros instrumentos más objetivos de determinación de
la financiación pública basados en diversos indicadores,
tal y como se puede apreciar en el Informe Universidad 2000 (Bricalli,
2000). En la Unión Europea, generalmente, los sistemas universitarios
de financiación, mayoritariamente, pública han convergido
en el proceso de determinación de la subvención pública
incondicionada, calculándola mediante una fórmula, más
o menos compleja, que tiene en cuenta una combinación de inputs
y outputs. Esta subvención es otorgada por la administración
pública con carácter global, respetando la plena autonomía
legal de que goza cada institución universitaria para adscribirla
a la presupuestación de sus diferentes gastos.
A la hora de determinar las subvenciones presupuestarias, aunque los
mecanismos utilizados en los distintos países de la Unión
Europea permiten apreciar diferencias importantes, sin embargo, pueden
señalarse dos grandes instrumentos de asignación de las
subvenciones públicas, desde aproximadamente 1980.
El primero consiste en la utilización de fórmulas consensuadas
según unos criterios técnicos objetivos para calcular la
subvención pública, basándose en inputs tales como
los estudiantes matriculados, el número de profesores o de titulaciones,
etc., o outputs como el número de graduados o de tesis doctorales
publicadas o patentes registradas. En general, hay una tendencia de aceptar,
tanto en España como en los países de la Unión Europea,
la sustitución de las subvenciones generales asignadas sin más
criterio explícito que el puro incrementalismo por sistemas de
financiación objetivos, que permitan establecer tanto la subvención
incondicionada, mediante criterios representativos de los objetivos educativos
de eficiencia y calidad, como los, imprescindibles, escenarios de financiación
a medio plazo, que facilitan la programación plurianual del sistema
público universitario.
Desde finales de los ochenta, el instrumento anterior está siendo
complementado con un mecanismo mucho más selectivo, denominado
contrato-programa, con el objeto de mejorar el proceso de asignación
de la subvención pública a las universidades. Esta figura
se caracteriza porque liga individualmente las administraciones públicas
competentes con cada institución de educación superior
y compromete la subvención pública que reciben estas últimas
a la consecución de determinados objetivos explícitos.
En España, la figura del contrato-programa se recoge por primera
vez en el Informe sobre la Financiación de las Universidades (Consejo
de universidades, 1995). En este documento aparecían diferentes
criterios para la asignación de recursos a las universidades públicas,
entre los que cabe destacar financiación pública por programas,
que supone que la administración fija objetivos y ofrece financiación
competitiva a las universidades públicas de acuerdo con los programas
que éstas se comprometan a realizar para conseguir los objetivos
explícitos. En dicho documento, además de que el contrato
programa aparecía como una novedad a la hora de efectuar las transferencias
públicas corrientes a las universidades, se distinguían
tres grandes objetos de financiación: la adaptación de
la oferta de titulaciones a la demanda social; el desarrollo de los estudios
de tercer ciclo y la puesta en marcha de programas de mejora de la calidad
docente e investigadora. De esta manera, el contrato programa se perfilaba
como un instrumento que permitiría a las administraciones públicas
el señalamiento y diseño de objetivos de desarrollo y de
promoción de la calidad del sistema universitario público,
ofreciendo a sus universidades fondos complementarios para financiar
programas orientados a la consecución de los objetivos explícitos.
Desde la perspectiva de la gestión pública relacional,
ese contrato programa podría definirse como un convenio plurianual
formalizado entre un gobierno, central o regional, y una universidad
pública por el cual se especifican y cuantifican los criterios
de asignación presupuestaria del gobierno implicado, así como
los objetivos que cada universidad asume, estableciendo un marco de referencia
para el seguimiento y valoración del grado de cumplimiento de
los mismos.
En España, las experiencias iniciales en la utilización
de contratos-programa se dieron en Cataluña (Universidad Politécnica
de Cataluña, 1998) con el contrato programa firmado por la Universidad
Politécnica de Cataluña y la Generalidad de Cataluña,
para el periodo 1997-2000 y Canarias en la Propuesta de Contrato-Programa
1996-1998, según Ley Territorial 6/1995. En la actualidad son
muchas las universidades públicas que están introduciendo
en sus modelos de financiación la figura del contrato-programa.
Así, por ejemplo, las universidades de la Comunidad de Valencia
tienen un programa de planificación financiera para el periodo
1999-2003; las universidades de la Comunidad de Murcia, con un modelo,
para el periodo 2001-2006, que establece la financiación complementaria
mediante un contrato-programa; las universidades de la Comunidad de Madrid
cuentan con un contrato programa en materia de inversiones para el periodo
1998-2002; las universidades de la Comunidad de Andalucía están
tratando de que una parte de la financiación se encuentre condicionada
a los resultados y, finalmente, el gobierno regional de Galicia está estudiando
la posibilidad de introducir la figura del contrato-programa en la financiación
del sistema universitario de Galicia a partir de 2003.
El contrato-programa
en la financiación de las universidades públicas españolas
Desde principios de la década de los ochenta, con la Ley de Reforma
Universitaria (LRU,1983) y posteriormente con la aprobación de
Leyes de organización universitaria regional, las universidades
españolas han experimentado un intenso crecimiento tanto en el
número de centros y de titulaciones, como en el de alumnos y de
profesores.
En cuanto a los recursos financieros de los que disponen las universidades
españolas, estos provienen fundamentalmente de las administraciones
públicas, principalmente de la administración regional.
Sin embargo, el modelo español de financiación universitaria,
dentro de un marco general de financiación mediante transferencias
públicas, ha ido variando desde la entrada en vigor de la LRU
con la introducción de fórmulas complejas de asignación.
En una buena medida, este proceso de cambio se explica porque la propia
LRU recoge, en su título VII, la necesidad de que las universidades
elaboren una programación plurianual, que se ha revelado como
un mecanismo favorable a la introducción de innovaciones en los
mecanismos de financiación.
A partir de la segunda mitad de la década de los noventa, tanto
el gobierno central como los regionales han continuado con la política
de planificación y desarrollo del sistema universitario al aprobar
Leyes de ordenación universitaria. Con esta política han
pretendido, por una parte, poner en marcha un nuevo tipo de programación
plurianual para garantizar la calidad del sistema y adecuar la oferta
de titulaciones a la demanda y, por otra, introducir un nuevo marco de
financiación mediante el establecimiento de los contratos programa
entre las administraciones públicas competentes y las instituciones
universitarias.
De esta manera, ha comenzado a disponerse de mecanismos efectivos para
ligar la consecución de los objetivos explícitos de la
programación plurianual con la financiación pública
otorgada a las universidades para conseguir dichos objetivos. Por tanto,
estos nuevos mecanismos hacían posible plantear conjuntamente
las líneas de acción siguientes: 1) establecer un sistema
de planificación de las plantillas universitarias; 2) racionalizar
la dotación de las titulaciones que el gobierno competente podrá autorizar
en los próximos años a cada una de las universidades y
3) determinar la forma de financiación de los objetivos explícitos
de la programación universitaria.
Características típicas relacionales del contrato-programa
en España
En el sistema universitario público español, la figura
del contrato-programa se considera como una herramienta para el desarrollo
y ejecución del esquema de planificación financiera de
las universidades. En lo que se refiere a duración y contenidos
financieros, los contratos-programa desarrollados hasta el momento cabe
destacar, por un lado, que su duración típica varía
entre tres y cinco años y, por otro, que tienen un contenido mínimo
en el que se identifican las fuentes de financiación previstas
y el peso de cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.
En la financiación del sistema universitario público español,
el contrato-programa se configura como un instrumento subordinado a la
ejecución de los aspectos financieros que precisan de una evaluación
de los resultados obtenidos en eficiencia, calidad y excelencia, así como
en las cuestiones normativas pactadas entre las partes contratantes.
Por tanto, estas características relacionales hacen necesario
el concurso activo en la programación y aplicación de políticas,
así como la puesta en marcha de programas y actividades específicas
por los equipos rectores de las universidades, que terminan perfilando
un sistema de regulación de la financiación pactada entre
las instituciones que suscriben el contrato.
A partir de la información aportada por las universidades que
suscribieron los primeros contratos-programa en España, puede
afirmarse que el conjunto de acciones potencialmente realizables es susceptible
de clasificarse en seis grandes áreas de actuación: 1)
titulaciones; 2) calidad de la docencia; 3) investigación; 4)
equidad del sistema universitario; 5) personal, y 6) financiación
y racionalización de la gestión universitaria. Respecto
a la articulación de sus contenidos, algunas cláusulas
son claramente normativas; otras implican compromisos por parte de diversas
dependencias del gobierno central y de los gobiernos regionales; otras
suponen compromisos específicos por parte de cada una de las universidades
y, por último, cabe señalar la existencia de cláusulas
que son meramente una declaración de intenciones.
Con respecto a la puesta en marcha de los primeros contratos-programa,
hay que destacar que la dificultad más importante que hubo de
superarse fue la carencia de los datos necesarios para realizar el examen
de cumplimiento de las diferentes cláusulas estipuladas. Por esta
razón, fue necesario encargar a empresas externas la obtención
de la información relevante mediante auditorías externas
de gestión. La realización de estas auditorías ha
ofrecido a las instituciones universitarias públicas datos reales
que sirven como indicadores de gestión y ofrecen la posibilidad
de monitorizar la evolución de los gastos corrientes y la racionalización
de las inversiones, contribuyendo a mejorar la transparencia de las universidades
a la hora de evaluar el destino de la financiación pública.
A partir del examen de la información aportada por las universidades
públicas españolas, en lo que se refiere a la identificación
de los logros obtenidos con estos primeros contratos-programa pueden
destacarse los siguientes resultados:
1). La consecución de un marco estable de relación institucional
entre las partes implicadas.
2) La implantación de nuevas titulaciones ha seguido aceptablemente
el calendario previsto, y lo mismo cabe decir de la financiación
del profesorado necesario para el desarrollo de las mismas.
3) La puesta en marcha de un proceso de evaluación institucional
de la calidad docente de las universidades públicas.
4) El cumplimiento de los objetivos de crecimiento de la investigación,
aunque ha de citarse que se detectaron insuficiencias de control sobre
el rendimiento de los recursos empleados. Asimismo, se ha producido un
aumento de información sobre las actividades y recursos de I+D
y de equipamiento científico.
5) El mantenimiento de la equidad del sistema universitario, pues no
se vio mermada la escolarización universitaria durante el periodo
de vigencia de los contratos-programa.
6) La existencia de algunos incumplimientos en las cláusulas referidas
al personal docente, como las observadas en la elaboración de
las relaciones de puestos de trabajo, la implantación de los sistemas
de control sobre las horas docentes y de tutorías, o la evaluación
de los programas de tercer ciclo.
7) Respecto a la gestión universitaria, la principal deficiencia
es la falta de implantación de un sistema de contabilidad analítica
y, además, por parte de las universidades, se detectan deficiencias
respecto a la elaboración y envío de la información
requerida por los gobiernos competentes. En relación a la financiación,
el principal problema encontrado es que la consecución de objetivos
no se vinculaba a medidas financieras específicas, adicionales
a las partidas ordinarias dedicadas al sostenimiento de la universidad.
Mas bien, la universidad adquiría un conjunto amplio de compromisos
genéricos a cambio de una financiación global, cuyo componente
principal es el capítulo de personal universitario.
Con una óptica de gestión pública relacional, la
ejecución de estos primeros contratos programa permite observar
la generación de un proceso de obtención de información
acerca del destino de las subvenciones recibidas por las universidades
públicas, una fórmula que podría sintetizarse como
transparencia a cambio de financiación. El examen detenido de
esa información, contenida en los informes de evaluación
publicados permite considerar que los objetivos originales pensados para
estos primeros contratos programa se han cumplido aceptablemente. Con
la obtención de esta nueva información pasaba a disponerse
de una imagen más fiel de la realidad de las universidades españolas
y de cuáles eran sus debilidades y fortalezas generales y particulares
(Fernández Cainzos y Prado Domínguez, 1999).
A partir de 1996, los nuevos contratos-programa establecen unas reglas
transparentes de financiación y adoptan un conjunto de medidas
adicionales para facilitar la aplicación ordenada de sus reglas
de cálculo, ofreciendo a las universidades públicas la
garantía de contar con una programación presupuestaria
a medio plazo.
En este sentido, los contratos-programa plantean una serie de objetivos
a cumplir por las universidades públicas, que son clasificados
en: generales, estratégicos y financieros.
Con los objetivos generales se está pretendiendo: 1) aumentar
el peso relativo de la financiación que ha de quedar ligada a
la consecución de los objetivos y resultados estipulados (outcomes);
2) lograr un incremento notable de la aportación que se realiza
con los recursos propios de las universidades públicas.
Los objetivos estratégicos están siendo orientados a la
consecución de: 1) aspectos generales de calidad básica
y eficiencia; 2) aspectos particulares de calidad del personal y de organización.
Los objetivos financieros están siendo enfocados a: 1) la adecuación
de la estructura de las fuentes de financiación de las universidades
para situar la participación pública y privada de acuerdo
con las orientaciones de los nuevos modelos de financiación, enunciados
en el actual contexto de consolidación presupuestaria; 2) la mejora
de la eficiencia en el uso de los recursos por parte de la universidad;
3) la estimulación de la participación de la sociedad (cooperación
relacional) en los grandes programas de inversiones universitarias y
en todos aquellos otros programas de gasto público en que sea
posible.
Para facilitar la consecución de los objetivos financieros en
los nuevos contratos-programa se han considerado las diferentes fuentes
de financiación del sistema universitario en su conjunto, que
abarcan los instrumentos siguientes: los presupuestos ordinarios de gasto;
los precios por prestación de servicios académicos; la
obtención de ingresos en el sistema (venta de contratos, patentes,
etc.); los presupuestos complementarios para financiar el crecimiento
del sistema y las dotaciones para la formación de capital público;
los ingresos asociados a las inversiones y los retornos procedentes de
la explotación del patrimonio, así como cualquier otra
fuente de financiación coyunturalmente disponible (internacionales,
europeas, estatales, de las CCAA o de entidades locales). De este modo,
el contrato programa se convierte en un instrumento útil no sólo
para planificar la financiación básica proveniente de la
administración, sino también el resto de las fuentes financieras
de las que dispone la universidad pública.
En este sentido, desde la perspectiva de la gestión pública
relacional, la incorporación de los contratos-programa supone
el establecimiento de una serie de estrategias y líneas de actuación,
que quedan ligadas directamente con las directrices señaladas
en los presupuestos generales de las administraciones públicas
para los créditos presupuestarios. Como una buena prueba de esta
afirmación, cabe decir que, actualmente, tal vinculación
se aprecia claramente en las distintas modalidades de dotaciones de recursos
presupuestarios existentes, que se citan a continuación:
1. Financiación básica inicial: con el objeto de establecer
la aportación al coste estándar de la universidad realizada
por la administración pública competente.
2. Financiación básica condicionada: representativa de
fondos adicionales dotados por las administraciones públicas que
se vinculan al cumplimiento de objetivos e indicadores de la actividad
universitaria. Entre los principales destinos de esta financiación
se encuentran las políticas orientadas: a) adecuar la oferta y
la demanda de acuerdo con las necesidades sociales de formación
universitaria; b) mejorar la eficiencia general de la universidad en
su función de formación de titulados y; c) mejorar la eficiencia
económica, actuando sobre las estructuras de costes y de ingresos
de la universidad para adecuarlas a las estructuras financieras objetivo
del sistema.
3. Financiación básica complementaria sujeta a programación:
con la que se dotan recursos financieros dedicados a programas de calidad
institucional o de calidad del capital humano de la universidad.
4. Financiación de acciones específicas: formada por dotaciones
de recursos dedicados a programas para financiar acciones de calidad
y de reposición y mantenimiento del capital físico productivo.
5. Financiación de nuevas titulaciones: dotaciones destinadas
a constituir fondos adicionales para incrementar o racionalizar la oferta
de titulaciones
6. Financiación del déficit: dotaciones que tratan de equilibrar,
con el horizonte puesto en 2003, los resultados presupuestarios negativos
acumulados por las universidades.
Conclusiones
Existe en la actualidad una tendencia a aplicar
instrumentos relacionales de financiación universitaria que permitan ligar los objetivos
educativos, con la planificación financiera a medio plazo, la
promoción activa de la eficiencia y la calidad. En este sentido
las universidades públicas españolas, al igual que otras
universidades de la Unión Europea, están experimentando
recientemente modificaciones en sus modelos de financiación, desarrollando
la figura del contrato-programa.
En España, los primeros contratos-programa, que se implementaron
a partir de 1996, fueron de difícil evaluación, sobre todo
a la hora de valorar aspectos relacionados con la financiación,
dada la falta, tanto de información, como de concreción
a la hora de establecer los objetivos financieros.
Desde la perspectiva de la gestión pública relacional,
los nuevos contratos-programa establecen reglas transparentes de financiación
para el sistema universitario público español y adoptan
una serie de medidas adicionales para que, en el periodo de implantación,
se posibilite la aplicación ordenada de sus estipulaciones de
cálculo ofreciendo a las universidades la garantía de contar
con una programación presupuestaria a medio plazo.
De este modo, el contrato programa se convierte en un instrumento útil
no sólo para planificar la financiación básica proveniente
de la administración pública, sino también el resto
de las fuentes financieras de las que dispone la universidad pública.
La incorporación de los nuevos contratos-programa supone el establecimiento
de una serie de estrategias y líneas de actuación, que
quedan ligadas directamente con las directrices señaladas anualmente
en los presupuestos generales de las administraciones públicas
al crecimiento del gasto público.
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